Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAIncumplimiento de obligación a cargo de la ejecutada. Imposición de multa. Improcedencia
En el marco de una ejecución hipotecaria, se revoca la resolución que impuso una multa a la ejecutada, pues ha quedado establecido que no existe morosidad de las ejecutadas en el cumplimiento de la obligación a su cargo.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Apelaron las partes en este proceso los pronunciamientos de fs.1309, 1318 y 1320, por medio de las cuales en la primera se impuso una multa a la ejecutada, en la segunda se rechazó la actualización del crédito por capital intereses y gastos y en la tercera se difirió el pedido de rgulación de honorarios para otra oportunidad. El memorial de la demandada respecto de la resolución de fs. 1309 se encuentra agregado a fs. 1314/1315, el que fue contestado a fs. 1336. El memorial de la parte ejecutante respecto del pronunciamiento de fs. 1318 se encuentra agregado a fs. 1325, del que no hubo contestación y con relación a la resolución de fs. 1320, el memorial se encuentra agregado a fs. 1327, del que no hubo contestación.
II. Resolución de fs.1320:
Por una cuestión metodológica en primer término se tratarán los agravios relacionados respecto de la mencionada resolución por edio de la cual se difirió el pedido de regulación de honorarios para otra oportunidad.
En el especial caso de autos y como se señalara en la resolución firme de fs. 1184/1185, resulta de aplicación la normativa que emana de la ley 26.497. La referida ley permitió que los deudores, como en el caso de autos, pudieran acceder al sistema creado por la ley 26.167 y al pago de la deuda en la forma y oportunidad que allí se establece. De allí que dentro de lo debido por la ejecutada se encuentran las costas del proceso, comprensiva de los honorarios devengados y no regulados en la causa.
Por tal motivo, la resolución que difirió para una etapa posterior la regulación de honorarios será revocada debiendo en la instancia de grado proceder a la regulación de honorarios del profesional que intervino por la parte ejecutada para así incluirse en la liquidació respectiva los emolumentos respectivos.
III. Resolución de fs.1318:
Seguidamente se tratarán los agravios relacionados contra el pronunciamiento antes indicado por medio del cual se rechazó la acualización del crédito, intereses y gastos.
Como se expresara en los precedentes, en la resolución de esta Sala de fs. 1184/1185 se dejó sentado, con relación a la cotización de la moneda extranjera, que correspondía aplicar el valor de mercado de cambio oficial a la fecha del efectivo pago. De ahí entonces que también se resolvió que se practique una nueva liquidación en base a los parámetros que allí se establecieon. Solución que se encuentra firme y consentida.
Por tal motivo también se revocará el pronunciamiento en cuestión toda vez que aún el crédito no se encuentra satisfecho y se avierte que la cuestión deriva sólo en la nueva cotización de la moneda extranjera.
IV. Resolución de fs.1309:
Por último se tratarán los agravios expresados contra la resolución en cuestión en cuanto impuso una multa a la ejecutada.
De las constancias de autos y en especial del informe agregado a fs. 1347/1348, el que fue requerido como medida para mejor proveer, ha quedado establecido que no existe morosidad de las ejecutadas en el cumplimiento de la obligación a su cargo, por el contrario el banco fiduciario se encuentra a la espera de la contestación de la parte actora para finalizar el trámite.
Lo dicho resulta suficiente para revocar también la mencionada resolución exhortando al ejecutante para que active los trámites necesarios para poner fin a este largo pleito.
En su mérito, SE RESUELVE: revocar los pronunciamientos de fs. 1309, 1318 y 1320, debiendo en la instancia de grado proceder a regular los honorarios de los profesionales correspondientes, disponer el traslado de la liquidación de fs. 1317 y exhortar a la parte actora para que active los mecanismos procesales correspondientes para lograr la formalización de la escritura de cesión de derechos hipotecarios al fideicomiso de refinanciación obteniendo en consecuencia el pago de la deuda. Las costas en esta instancia se imponen en el orden causado, dada la falta de contradictorio y forma como se decide respecto de la resolución de fs. 1309 (arts. 68 y 69 del Código Procesal). El Dr. Eduardo A. Zannoni no firma por encontrarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JOSE LUIS GALMARINI
EDUARDO ANTONIO ZANNONI
Juez de Cámara
FERNANDO POSSE SAGUIER
Juez de Cámara
010545E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105481