Se resuelve que el empleador cumple con la obligación del art. 80, LCT, cuando extiende un certificado de trabajo una vez extinguida la relación laboral, en el cual consten las siguientes circunstancias: a) el tiempo de prestación de servicios, b) la naturaleza de estos, es decir, la categoría y las tareas desempeñadas, c) las remuneraciones percibidas, d) los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, y e) la calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación conforme lo dispuesto por la Ley 21.476.
Contrato de trabajo certificado de trabajo obligacion del empleador requisitos incumplimiento
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