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JURISPRUDENCIAReiteración de la solicitud de excarcelación. Rechazo in limine. Reiteración de argumentos
Se rechaza in limine el pedido de excarcelación formulado por la defensa, toda vez que no se formule ningún argumento novedoso que haya impuesto la necesidad de realizar un nuevo análisis de la cuestión, que fuese resuelta negativamente con anterioridad.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/94 el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) caratulada “BÁEZ, Lázaro Antonio y otros s/encubrimiento y otros”, respecto del pedido de excarcelación formulado por el Dr. Esteban David Balian, en representación de Lázaro Antonio BÁEZ.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 314/21 la defensa de Lázaro Antonio BÁEZ representada por el Dr. Esteban David Balian solicitó la excarcelación de su asistido en los términos del art. 316, 317, 319, 280 y siguientes del C.P.P.N. e indicando que los fundamentos reseñados en el voto mayoritario de la excarcelación de Amado BOUDOU en el marco del incidente n° 1302/2012/TO1/21, el cual corre por cuerda con la causa n° 2504 (1302/2012/TO1) caratulada “BOUDOU, Amado y otros s/cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública”, del registro de este Tribunal, resultaban aplicables al presente caso.-
II.- El juez Néstor Guillermo Costabel dijo:
Ahora bien, corresponde recordar que el pasado 06 del corriente mes y año se rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de Lázaro Antonio BÁEZ en el marco del presente incidente.
En este sentido, destáquese que los argumentos expuestos en la petición que antecede, eventualmente deberían canalizarse mediante el correspondiente recurso de casación contra dicha resolución, la que aún se encuentra en plazo recursivo.
Más aún, el peticionante no formuló ningún argumento novedoso que impusiera la necesidad de realizar un nuevo análisis de la cuestión, por lo que considero que debe rechazarse in limine el planteo realizado.
III. Las Dras. María Gabriela López Iñiguez y Adriana Palliotti dijeron:
Adherimos a los argumentos expuestos precedentemente por nuestro distinguido colega.
A mayor abundamiento, debe resaltarse que las consideraciones efectuadas en otra causa y respecto de otros imputados, no son aplicables en forma automática al momento de analizar la concurrencia de riesgos procesales de Lázaro Báez, toda vez que dicho análisis debe basarse en las circunstancias concretas y particulares de cada imputado.
Destáquese que en aquélla ocasión el Sr. Fiscal General dictaminó favorablemente respecto del pedido de excarcelación y, por el contrario, recientemente (el 05 de este mes y año) aquél que interviene en este caso consideró que debía rechazarse la solicitud efectuada en ese sentido, circunstancia esencial sobre la cual la defensa ninguna manifestación ha realizado.
Por ello, consideramos que debe rechazarse in limine el pedido realizado.-
Por todo lo expuesto, el Tribunal;
RESUELVE:
RECHAZAR “in limine” el pedido de excarcelación formulado por el Dr. Esteban David Balian, en representación de Lázaro Antonio BÁEZ.-
Regístrese en el Lex 100, publíquese y notifíquese a las partes con carácter de urgente. A tal fin, líbrense cédulas electrónicas y envíese correo electrónico a la unidad de detención donde se encuentra alojado el imputado.
ADRIANA PALLIOTTI
JUEZ DE CÁMARA
NÉSTOR GUILLERMO COSTABEL
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA G. LÓPEZ IÑÍGUEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
IGNACIO CANERO
SECRETARIO
En del mismo siendo las : hs. se notificó al Sr. Fiscal y a la defensa, mediante cédulas electrónicas. Conste.-
IGNACIO CANERO
SECRETARIO
En del mismo se libró un correo electrónico al C.P.F. n° I -Ezeiza. Conste.-
IGNACIO CANERO
SECRETARIO
Báez, Lázaro s/excarcelación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 14/04/2016 – Cita digital IUSJU007429E
034716E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117364