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JURISPRUDENCIAAlimentos. Pago. Obligación de dar. Empleadora. Plazo. Multa. Régimen de comunicación. Art. 651 CCCC. Compensación económica
Se fija una cuota de alimentos con relación a los haberes netos mensuales del obligado, en un 25%, suma que nunca podrá ser inferior a la suma de $5000.
En la ciudad de San Lorenzo a 7 de agosto de 2015, siendo día y hora de audiencia en autos: ”C., L. R. c/ C., D. A. s/ ALIMENTOS – CUSTODIA REGIMEN DE COMUNICACION LEY 11.529” Expte. n° 1235/15, comparecen ante S. S. por una parte la Sra. L. R. C., DNI n° …, con el patrocinio del Dr. Nicolás Benítez y por la otra parte lo hace el Sr. D. A. C., DNI n° …, con el patrocinio del Dr. Lionel Bechara Baladí, constituye domicilio legal en esta ciudad en calle Sgto. Cabral …, abierto el acto las partes acuerdan: 1) ALIMENTOS: Con respecto a la cuota de alimentos, se fija la misma a cargo del Sr. C., respecto de su hija llamada O. C., en el equivalente al 25% de sus haberes netos mensuales, hechos los descuentos de ley, nunca inferior a $ 5.000, extensible al SAC, obra social y las asignaciones familiares que correspondan y en relación a toda suma que perciba, la misma será retenida por la empleadora, “Cooperativa Portuaria Limitada de Puerto General San Martín”, con más la suma fija de $ … y depositada dentro de los tres días de efectivizada, bajo apercibimiento de multa a razón de $ … por día de retraso y hasta el efectivo pago, que tendrá carácter de alimentos, en la cuenta que se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal San Lorenzo para estos autos y a la orden de este Tribunal. 2) REGIMEN DE COMUNICACION. Se fija según la regla general del artículo 651 del Código Civil y Comercial, es decir de manera compartida indistinta, la niña vivirá en el domicilio de la madre y en principio las partes acuerdan que el progenitor se comunicará con su hija los días martes y jueves desde la salida de la escuela a las 17.00 hs. y la reintegrara al domicilio materno a las 21.00 hs., el fin de semana de manera alternada un vez el día sábado y al siguiente el domingo la niña será retirada y reintegrada al domicilio materno en el horario de 11.00 a 21.00 hs. 3) COMPENSACION ECONOMICA: Se acuerda a favor de la Sra. L. R. C. y a cargo del Sr. C., en la suma de $ … por mes y por el plazo de dos años a partir de la fecha, dicha suma será retenida por la empleadora, tal lo expuesto en el apartado 1) y depositada junto a la cuota de alimentos para la hija de ambos. A lo cual S. S. dijo: RESUELVO: 1) Téngase presente lo expuesto y acordado por las partes con respecto a la cuota de alimentos y régimen de comunicación, tal lo establecido en esta audiencia. 2) Por establecida compensación económica da favor e la Sra. C. Librese oficio a la empleadora. 3) Costas al demandado. Acompáñese en autos acta de nacimiento de la niña O. C., hecho vista a la Asesora de Menores y pasen a regular honorarios. 4) Unanse por cuerda de estos principales los autos por compensación económica. 5) En este acto el Sr. C. entrega a la Sra. C. la suma de $ … en concepto de cuota de alimentos semanal, sirviendo de suficiente recibo. Firmando las partes de conformidad por ante mí que certifico. Insertese y hágase saber.
Notas:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
(**) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
006381E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106946