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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResolución General IGJ 01/10. Domicilio social. Actualización de datos. Imposición de multa
Se reduce la multa impuesta a la recurrente por haber consignado en la declaración jurada prevista por el art. 6 de la Resolución General IGJ N° 01/10 un domicilio social que no se condice con el social inscripto.
Buenos Aires, de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
1- Viene apelada por New-Wall S.R.L. la resolución del Inspector General de Justicia N° 937, de fecha 30 de enero del 2015, que aplicó una multa de $ 3.000 por haber consignado en la declaración jurada prevista por el art. 6 de la Resolución General IGJ N° 01/10 un domicilio social que no condice con el social inscripto.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 28/29 y la contestación del organismo obra a fs. 42/54.
La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención a fs. 57.
2- La nulidad de una sentencia sólo procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional; es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (CPr: 34,4 y 163).
Es improcedente frente a hipótesis como las denunciadas -errores u omisiones-, pues de existir pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (CPr. 278; v. esta Sala en “Maragna, José Luis y otro” del 11/04/91, entre otros).
No procede entonces la nulidad del pronunciamiento; cuando en definitiva, con esa pretensión se apunta a la obtención de una sentencia ajustada a derecho y ese objetivo puede lograrse mediante la consideración de los agravios (CPr.253).
Sentado ello, e ingresando en el examen del recurso, cabe precisar que la Resolución de la IGJ 1/2010 estableció la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1). Allí también se dispuso que en la declaración jurada debía detallarse la sede social efectiva, expresando si la misma se encontraba inscripta o comunicada (art.5).
Por su parte, el art.12 de la ley orgánica establece que “la Inspección General de Justicia aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda otra persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que le impone la ley…”
Ahora bien, más allá de la explicación intentada por la recurrente, lo cierto y relevante es que no se encuentra controvertido que existió una falta de coincidencia entre la sede social denunciada en la Declaración Jurada, suscripta en abril de 2011 (v. fs.1), con aquella que había sido inscripta en el organismo con fecha 23/06/08 -v.fs.5-, lo cual justifica la imposición de una sanción.
En efecto, en el entendimiento de que toda sociedad debe extremar los recaudos a su alcance para evitar cualquier error ante la indudable trascendencia que tiene la correcta inscripción de la sede social como contribución a la seguridad jurídica y a los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad (arg. art. 11, ley 19.550; en similar sentido CNCom, Sala D, “Inspección General de Justicia c/ Softland Argentina S.A. s/ organismo externos” del 18/02/16), se aprecian inconducentes los argumentos recursivos de la quejosa invocados para justificar el incumplimiento.
3- No obstante ello, considera la Sala que, a tenor de los elementos específicos del caso, debe reducirse la sanción impuesta a un apercibimiento.
Es que dicha sanción guarda proporción respecto de la entidad de la falta cometida y parece más acorde a la inexistencia de antecedentes sancionatorios por incumplimientos en esta materia de la recurrente, con lo cual se atiende a un razonable criterio gradual, a fin de dar un auténtico sentido al ejercicio del poder disciplinario (esta Sala, “Inspección General de Justicia c/ I.A.L. S.A. s/ organismos externos” del 7/04/16, entre otros).
4- Las costas se distribuirán por su orden, debido a que el modo en que se decide, que revela la existencia de vencimientos parciales y mutuos.
5- Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios con el alcance de modificar la multa impuesta por un apercibimiento. Costas por su orden.
Notifíquese, comuníquese (cfr. Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase sin más trámite.
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N art.109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
016904E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113424