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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Recurso de reposición. Imposición de multa
En el marco de una ejecución se confirma la resolución que dispuso intimar a la ejecutada para que abone cierta suma en concepto de multa.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen los presentes obrados a esta sala a fin de tratar el recurso de apelación deducido en subsidio en el punto IV de fs. 39/40 por la ejecutada, contra la resolución de fs. 37 que dispuso intimarla para que abone la suma de $61.000 en concepto de multa. Los fundamentos fueron contestados a fs. 42.
En principio, cabe destacar que en el caso la resolución de fs. 43/45 que desestimó el planteo previo de nulidad fue notificada a la interesada en forma electrónica -según surge del sistema informático- y dicha decisión no fue apelada, por lo tanto la conformidad prestada sella la suerte del recurso en estudio.
Ello por cuanto los argumentos que animan la apelación interpuesta en subsidio de la revocatoria (que no fue tratada por el juez de grado, por extemporánea) son los mismos que sirvieron de sustento a la nulidad rechazada, a los cuales se remitió la recurrente.
Además, el cuestionamiento referido a los actos que sirvieron de antecedente de la providencia apelada sólo podían ser denunciados mediante el incidente respectivo; y es sabido, por otra parte, que resulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio del incidente de nulidad, ya que el ordenamiento procesal sólo lo prevé respecto de la reposición, por ende debe estarse al resultado de ese incidente y, en todo caso, apelar luego la decisión que se dicte en el mismo (conf. Highton – Areán, “Código…”, Tomo 5, P. 453, Ed. Hammurabi, ed. 2004).
Si la ejecutada consideraba erróneo lo resuelto respecto de la nulidad articulada, debió atacarla mediante recurso de apelación directo que posibilitara su revisión por este tribunal.
Corresponde señalar de todos modos que el planteo se vincula con situaciones pretéritas, anteriores incluso a la liquidación que es presupuesto de la intimación recurrida de fs. 37, de modo que al haber consentido los actos y notificaciones anteriores, no podía reeditar la cuestión que había quedado alcanzada entonces por los efectos de la preclusión procesal operada.
En tales condiciones queda claro por un lado, que la objeción respecto de la manda impuesta según providencia copiada a fs. 1, debió haberla introducido -en todo caso- al momento de las notificaciones que dan cuenta las constancias de fs. 3 y 6, con el agravante que guardó silencio también frente al traslado de la primera liquidación de la multa (fs. 7, 8 y 9), a cuyo pago fue intimado incluso con anterioridad al embargo (fs. 13 a 16). Todo ello conforme diligencias dirigidas al domicilio vigente anterior a presentarse en autos, que no cuestionó.
Por otra parte, el razonamiento dirigido a justificar su incumplimiento por los recibos que dice haber acompañado en el principal (que de todos modos se observa habrían sido requeridos en más de una oportunidad, ver fs. 7 vta.), no guardaría relación con el objeto de la presente ejecución, que hasta al momento se encuentra circunscripto a la multa por incumplimiento de las mandas de fs. 1 y 5 punto I.
Por lo expuesto SE RESUELVE: I.- Confirmar la providencia de fs. 37 en lo que ha sido motivo de agravio por la ejecutada. Con costas de alzada a la vencida (art. 69, cód. proc.). Los honorarios se regularán en su oportunidad. II. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas en el presente por secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía n° 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).-
Carlos A. Bellucci
Carlos A. Carranza Casares
018174E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112649