Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Recurso extraordinario. Impuesto a las ganancias. Ley 20628. Declaración de inconstitucionalidad
En el marco de una serie de causas en las que se discutía la constitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio, se declara por mayoría admisible las presentaciones directas, formalmente procedentes los recursos extraordinarios, y se resuelve declarar -con el alcance indicado en el precedente «García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”- la inconstitucionalidad de los artículos 23 -inc. c)-; 79 -inc. c)-; 81 y 90 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias (texto s/L. 27346 y 27430). Asimismo, se confirman las sentencias apeladas en cuanto ordenan reintegrar a las actoras los montos que se les hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontárseles suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las respectivas prestaciones previsionales.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.-
Vistos los autos: FPA 2138/2017/CS1-CA1 Y FPA 2138/2017/2/RH1 «GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 12710/2016/CA1-CS1 Y FPA 12710/2016/2/RH1 «PAZ, BLANCA AURORA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 6909/2015/CA1-CS1 Y FPA 6909/2015/2/RH1 «BURNE, BLANCA HAYDEE C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 12808/2016/CA1-CS1 Y FPA 12808/2016/2/RH1 «NIETZEL, ADA BEATRIZ C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD; FPA 12545/2016/CS1-CA1 Y FPA 12545/2016/1/RH1 «POSADA, MARCELINO NESTOR MARIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 5021/2014/CS1-CA1 Y FPA 5021/2014/1/RH1 «DUMON, APARICIO GUILLERMO C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 4965/2016/CS1-CA1 Y FPA 4965/2016/1/RH1 «PESCE, PEDRO GERONIMO C/ AFIP Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 9906/2014/CS1-CA1 Y FPA 9906/2014/1/RH1 «LANDI, PEDRO MARIO C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 87/2017/CS1-CA1 Y FPA 87/2017/1/RH1 «CARRICARTE, TOMAS RAUL C/ AFIP Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 9055/2016/CS1-CA1 Y FPA 9055/2016/2/RH1 «MALUJE, MARÍA C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD»; FPA 7144/2015/CA1-CS1 Y FPA 7144/2015/2/RH1 «REPETTO, BEATRIZ ETELVINA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte FPA 7789/2015/CS1-CA1 y FPA 7789/2015/1/RH1, «García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad», sentencia del 26 de marzo de 2019, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad.
El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa mencionada.
Por ello, por mayoría, se declaran admisibles las presentaciones directas, formalmente procedentes los recursos extraordinarios, y se resuelve declarar, con el alcance indicado en el precedente «García», la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Se confirman las sentencias apeladas en cuanto ordenan reintegrar a las actoras los montos que se les hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontárseles suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las respectivas prestaciones previsionales. El precedente «García» podrá ser consultado en la página web del Tribunal www.csjn.gov.ar. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Agréguense las quejas a sus respectivos principales. Exímase a la recurrente de efectuar el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad – Corte Sup. Just. Nac. – 26/03/2019 – Cita digital IUSJU036587E
037532E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133477