Se declara, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que el nuevo índice de movilidad jubilatoria creado por la norma resulta aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017, lo que a criterio del tribunal configuraría una aplicación retroactiva de la nueva ley de reforma previsional. Asimismo, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 1 del citado ordenamiento, que establece el nuevo método de movilidad jubilatoria, habida cuenta de que es necesario aguardar los resultados que se obtengan en los próximos meses para poder valorar con mayor precisión la nueva fórmula de movilidad.
Jubilaciones y pensiones reforma previsional ley 27426 aplicacion retroactiva movilidad jubilatoria declaracion de inconstitucionalidad
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