Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Modo anormal de terminación del proceso. Honorarios. Base regulatoria
En el marco de una causa por daños y perjuicios, se resuelve que cuando el expediente concluye por caducidad de instancia cabe aplicar por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario Multiflex S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).
A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).-
Sentado ello, y conociendo en el recurso deducido contra la regulación de honorarios del perito se valorará la entidad y complejidad de las cuestiones que fueron sometidas a su dictamen, extensión y calidad de las tareas (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos … ($…) los honorarios regulados al perito contador J. H. Z.
En cuanto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007).
En consecuencia, ponderando lo dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III art. 1, inc. g), por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos … ($…) la retribución fijada al mediador, Dr. C. J. M .
Regístrese y notifíquese a la parte demandada y al mediador en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 289 y fs. 322 por Secretaría y a la parte actora y al perito contador de conformidad con lo dispuesto por el art. 133 CPCCN por no haber constituido domicilio en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
006372E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107732