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JURISPRUDENCIAAstreintes. Concepto. Características
Se resuelve la aplicación de astreintes a la demandada en virtud de no haber dado cumplimiento a las intimaciones cursadas por el Tribunal.
Santa Fe, 15 de setiembre de 2017.
VISTOS: Estos autos caratulados “MEYNET, Bruno Leonel contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (114/16) sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 277, año 2016), venidos para resolver conforme a lo ordenado a foja 65; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución del 21.12.2016 (fs. 40/45), esta Cámara ordenó a la demandada que arbitre las medidas tendentes al ingreso provisional del actor a la Policía de la Provincia.
2. A foja 47 vto. se notificó de ello a la demandada (27.12.2016); a foja 57 el Tribunal le requirió que informara acerca de su cumplimiento (5.6.2017); y a foja 62 la intimó para que en el término de cinco días procediera a su cumplimiento bajo apercibimientos de astreintes (26.6.2017).
3.Corresponde hacer efectiva las astreintes solicitadas por no constar que la demandada haya dado cumplimiento a la resolución, a pesar de estar debidamente notificada del requerimiento e intimación formulada (fs. 71 vto. y 75 vto.).
Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presió n psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68).
Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006).
En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6).
En consecuencia, no habiendo dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal, corresponde aplicar en concepto de astreintes la suma diaria de docientos pesos ($ 200).
Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 – integrada- RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe la suma diaria de docientos pesos ($ 200) en concepto de astreintes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. DELLAMÓNICA. PALACIOS. VARGAS (art. 26, ley 10160). Di Mari
(Sec)
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026833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121133