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JURISPRUDENCIAPersonería. Concepto. Características. Control de oficio
Se declara la nulidad de lo actuado solicitada por el propio presentante al respecto de su intervención en la audiencia de vista de causa celebrada, alegando error al haber invocado un mandato inexistente.
Rosario, 01.06.16
Y VISTOS: Los presentes caratulados “REDONDO SAMANIEGO, Antonio y otra c. Banco Bisel S.A. y/u otros s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 1427/2002, en trámite por ante este tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 707, el Dr. Oscar de la Cruz Luna compareció invocando representación del Banco Macro S.A. (continuador del Nuevo Banco Bisel S.A.), solicitando plazo legal para acreditar la personería invocada.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 721, el mencionado curial refiere que invocó en forma errónea la personería en cuestión, solicitando se anule dicha participación por el aludido Banco Macro S.A., y compareciendo en el acto el nuevo representante.
3. Ordenada la puesta de tal situación en conocimiento de las restantes partes (decreto de fecha 14.12.2015, obrante a fs. 722), y notificadas las mismas (cédulas de fs. 724 y 725, y escrito de fs. 726), no se pronuncian al respecto.
4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. Es menester señalar que la personería constituye un presupuesto procesal para la realización de actos jurídicos procedimentales con efectos válidos, e involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración de la litis (CNCiv, Sala E, “Barreto Alarcón”, en LL 2001A, pág. 283; CNCiv, Sala A, “Guerrico”, en LL 1999D, pág. 21).
En tal sentido se ha expedido nuestro más alto Tribunal, puntualizando que “El artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe impone a los representantes voluntarios o convencionales de las partes la carga de acreditar su personería mediante la presentación de la pertinente escritura de poder. Esta carga que se presenta ab initio en el proceso no puede ser considerada un mero prurito formal, desde que su omisión atenta contra los efectos de la cosa juzgada de la sentencia, que resultaría inoponible a quien fue representado por un falso personero con el consiguiente perjuicio real para la contraparte y estéril desgaste jurisdiccional para el oficio. De ahí, que se le reconoce al juez el deber de verificar o exigir oficiosamente la comprobación de la personería invocada” (CSJPSFe, 15.09.1993, “OSUNA, Graciela Alicia KUNZ de c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción”), y también explicando que “En materia de personería puede verse afectado el orden público sólo en cuanto a que una representación defectuosa o inexistente pueda conducir a una sentencia inutiliter data” (CSJPSFe, 14.10.1993, “CÁCERES, Luisa y Otro c. REYNAUDO, Salvador T. s. Desalojo s. Recurso de Inconstitucionalidad”, en Zeus, tomo 65, J172).
En consecuencia, las cuestiones vinculadas a la personería son susceptibles de ser examinadas por el Juez, incluso de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (CACCRos, Sala III, “Paz”, en Repertorio Zeus R. 7, pág. 572) y, advertida su ausencia, puede declararse la nulidad en cualquier etapa procedimental.
2. En autos, es el propio presentante quien solicita la nulidad de su intervención en la audiencia de vista de causa celebrada, alegando error al haber invocado un mandato inexistente.
Por su parte, el acreditado personero del Banco Macro S.A. ha consentido la nulidad de la intervención del letrado en dicho acto, no mereciendo controversia de ninguna de las partes en el presente pleito, todo lo cual releva a quien suscribe de mayores consideraciones al respecto.
Por lo expresado se ha de anular la intervención del Dr. Oscar de la Cruz Luna en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 04.09.2015 (acta a fs. 707 y vta.).
Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Declarar nula la intervención del Dr. Oscar de la Cruz Luna en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 04.09.2015 (acta a fs. 707 y vta.). II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010588E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105176