Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Concepto. Características
Se concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos, en la acción por daños y perjuicios interpuesta, pues para ser declarado pobre para litigar no es necesario un estado absoluto de indigencia, sino que es suficiente acreditar que la situación económica que presenta le impide sufragar los gastos de defensa, sin sacrificar bienes que le son indispensables.
Rosario, 10.12.15
Y VISTOS: Los presentes caratulados: “HERRERA GONZALEZ JOSE M C/ AMHERDT SEBASTIAN S/ DECLARATORIA DE POBREZA”, EXPTE. N° 227/15 , de los que resulta que HERRERA GONZALEZ JOSE MIGUEL , TORRES BLANCA SILVINA, y TORRES DIANA CANDELARIA por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad T. S. B., promueve declaratoria de pobreza solicitando se le conceda el beneficio para litigar sin gastos contra SEBASTIAN AMHERDT citando en garantía a MAPFRE SEGUROS S.A., fundado en los hechos y derecho expuestos en la demanda.
Corrido traslado de la misma, no comparecen SEBASTIAN AMHERDT y MAPFRE SEGUROS S.A. pese hallarse debidamente notificados a fs. 19 y 21.
Producida la prueba ofrecida, se celebra la respectiva audiencia de Vista de Causa y habiendo dictaminado el Señor Agente Fiscal, han quedado los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que invocados por la parte actora los extremos descriptos por el tipo legal de la norma explicitada por el art. 332 del código ritual, produce prueba: testimonial, informativa e informe ambiental.
Y según ha tenido oportunidad de señalar reiteradamente quien suscribe, el beneficio de litigar sin gastos, constituye una clara e inequívoca expresión de la garantía del debido proceso, de modo que la falta o insuficiencia de recursos no torne ilusorio el acceso a la jurisdicción, ya que, en definitiva el fundamento de la institución, reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de defensa en juicio que el art. 18 de la Constitución Nacional consagra.
La prueba producida en estos obrados: testimonial (fs. 37), informe ambiental (fs. 45), informativa (fs. 28/32, 35), confirma que la actora carece de recursos suficientes, por lo que se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el art. 332 C.P.C.C.
Para ser declarado pobre para litigar no es necesario un estado absoluto de indigencia, sino que es suficiente acreditar que la situación económica que presenta le impide sufragar los gastos de defensa, sin sacrificar bienes que le son indispensables.
Ante lo cual y dictamen favorable del Señor Agente Fiscal, la prueba agregada a la causa que demuestra que la parte solicitante se encuentra sin posibilidades económicas para afrontar los gastos de justicia, lo preceptuado por el art. 333, párrafo tercero del citado cuerpo legal:
Quien suscribe, RESUELVE: I) Conceder a T. S. B. , menor de edad representado por su madre TORRES DIANA CANDELARIA por derecho propio y a HERRERA GONZALEZ JOSE MIGUEL, TORRES BLANCA SILVINA, el beneficio de litigar sin gastos contra SEBASTIAN AMHERDT citando en garantía a MAPFRE SEGUROS S.A., en la acción por daños y perjuicios con motivo del hecho ocurrido el día 22.11.14. II) Costas por su orden. III) Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor General. IV) Insértese y hágase saber.
ANTELO
BITETTI
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
005749E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107946