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JURISPRUDENCIAMutuo. Ley 24.441. Cotización del dólar en Montevideo. Conversión de pesos a dólares. Liquidación
En el marco de una ejecución especial, se confirma la resolución que aprobó la liquidación practicada por la actora, pues esta se ajusta a las pautas acordadas en el contrato de mutuo suscripto por las partes.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada apeló la resolución de fs. 507/vta., mediante la cual se aprobó la liquidación practicada por la parte actora.
El memorial presentado a fs. 515/519, fue contestado a fs. 522/524. Centró su queja en la cotización del dólar en Montevideo utilizada por la actora para realizar la conversión de los dólares a pesos en su liquidación. Sostuvo que el mercado de Montevideo no brinda una cotización sino varias y diferentes y sobre esto el mutuo no ha efectuado precisión alguna. Consideró entonces que debe tomarse la cotización de la moneda del país de que se trata -peso uruguayo- en el mercado argentino y luego determinar cuantas unidades de dicha moneda son necesarias para adquirir los dólares en el mercado respectivo. Así sostuvo que la cotización del dólar está mal calculada y que debe utilizarse el procedimiento señalado como único y válido.
La actora, por su parte, al contestar los agravios señala que la postura de la demandada contraviene lo establecido en la cláusula quinta del mutuo y que su liquidación se encuentra ajustada a lo resuelto por esta Alzada.
II.- En la cláusula quinta del mutuo agregado a fs.2/7, se estipuló que sin perjuicio de restituir bienes de igual naturaleza a los recibidos, es decir, dólares billetes estadounidenses, tanto para el pago del capital, intereses compensatorios y punitorios como así para el cumplimiento de cualquier otra obligación accesorio, las partes convinieron que para el caso que en el futuro se dictaren normas legales que prohibieran la tenencia de dólares o los pagos y/o contratación en dicha moneda, la parte acreedora podrá entonces exigir el pago de su crédito en moneda corriente, tomando como base para la conversión una cualquiera de los métodos allí detallados.
El acreedor eligió la opción a), esto es la suma de pesos necesaria para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses en billete a cuyo pago esté obligada la parte deudora en los mercados correspondientes a Montevideo o Nueva York a elección de la parte acreedora. En todos los casos, la cotización sería la del cierre de las operaciones del día del efectivo pago, y la fuente informativa, a sola opción de la parte acreedora, cualquiera de los diarios La Nación, Cronista Comercial o Ámbito Financiero.
III.- Ahora bien, en modo alguno de los términos contractuales surge que el mecanismo de liquidación deba hacerse como pretende la parte demandada. Del ejemplar del diario “Ámbito Financiero” agregado a fs. 487, surge la cotización del dólar en el mercado de Montevideo. A la fecha de esa edición el dólar en Montevideo cotizaba a $… Ello así, los guarismos efectuados en la liquidación de fs. 487/489 se adecuan a las pautas señaladas en el pronunciamiento de fs. 482/485.
IV.- Por lo hasta aquí expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 507/vta., con costas de la Alzada a cargo de la parte recurrente vencida (art. 68 y 69 del CPCC).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
005606E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107892