Se resuelve que la tasa de justicia de una demanda iniciada cuyo monto está expresado en moneda extranjera se debe pagar en pesos y a la cotización de la fecha de promoción de la acción. Para decidir así, el tribunal expresó que la tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones judiciales (artículo 1 de la ley 23898) sobre la base del valor cuestionado (artículo 2) y es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, inciso a) de la citada ley, corresponde realizar el cálculo sobre el monto de la pretensión contenida en la demanda, momento en el que se configura el hecho imponible.
Tasa de justicia juicio ejecutivo moneda extranjera cotizacion fecha de inicio demanda
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