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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Crédito verificado en pesos y no en dólares. Conversión a pesos. Crédito. Dólares
Se confirma la resolución que convirtió a moneda de curso legal la acreencia originalmente contraída en dólares estadounidenses. Para así decidir, el Tribunal aplicó la regla contenida en el art. 127 de la Ley de Quiebras, que prevé la conversión de los créditos expresados en moneda extranjera a moneda de curso legal, continuando la télesis del antiguo texto del art. 131 de la Ley 19.551.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
Y VISTOS:
1. El incidentista apeló la resolución de fs. 47. Su memorial de fs. 50/52 fue respondido por la sindicatura a fs. 59/61.
La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar (v. fs. 66).
2. El apelante se agravió de la conversión del signo monetario de la acreencia, originariamente establecida en dólares estadounidenses.
El crédito verificado en autos proviene de la sentencia dictada en los autos «Berce, Luis c/ Formatos Eficientes SA y Otros s/ Ordinario”, que tramitó ante el Juzgado en lo Comercial N° 24 y donde se dictó sentencia a su favor por la suma de u$s 43.570, más los intereses allí establecidos.
El art. 127 de la ley 24.522, en su parte pertinente, prevé que “…los acreedores de prestaciones…contraídas en moneda extranjera…concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior…”.
La referida norma supone la conversión de los créditos expresados en moneda extranjera a moneda de curso legal, continuando la télesis del antiguo texto del art. 131 de la ley 19.551. Su finalidad es establecer la relación de equivalencia entre los créditos, inspirada en el principio de igualdad en el tratamiento de los acreedores (CNCom., esta Sala in re “Valva, José Luis s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación por Aida Raciti y Otros”, del 05.06.13).
De tal forma, por aplicación de dicha regla, el crédito del acreedor resultó correctamente convertido a la moneda de curso legal (CNCom. esta Sala in re «C.A.T.E. S.A. s/ quiebra» del 28.12.06).
3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 48 y se confirma la resolución apelada, con costas al apelante por resultar vencido (Cpr. 69).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
042380E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130079