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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución especial. Ley 24.441. Tasa de interés
En el marco de una ejecución especial, se modifica la resolución que fijó la tasa de interés en un 4% anual por todo concepto.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 101 – fundado a fs. 105/107, cuyo traslado fue contestado a fs. 109-, contra la resolución de fs. 100, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó la tasa de interés anual en un 4%, por todo concepto.
II.- Respecto de la cuestión referida a la tasa establecida en la instancia de grado, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el Juez reducir la tasa de interés prevista sólo en el supuesto de resultar la misma usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (esta Sala, r. nº 241.975, del 28/9/98, con cita de Llambías, y artículos 1197, 621, 953 y concs. del Código Civil).
Ahora bien, esta Sala ha debido adecuar su criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos como el del “sub-lite” -deuda convenida en dólares estadounidenses -, a la realidad del mercado financiero, contingente y variable. Esta fluctuación ha llevado a los suscriptos a modificarla, fijándola para casos como el de autos, en concepto de compensatorios y punitorios, en el 6 % anual (esta Sala, R. 590.765, del 17/11/2011; id., R. 596.451 del 13/3/2012).
Por ende, solo cabe concluir que los agravios vertidos por el recurrente tendrán parcial acogida, en cuanto a que la reducción decidida en la instancia de grado es excesiva.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Modificar la decisión recurrida, y fijar la tasa de interés anual en un 6%, por todo concepto. Con costas en el orden causado, en atención a la forma en que se decide (art. 68 del Código Procesal).
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
El Dr. Ricardo Li Rosi no suscribe el presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
HUGO MOLTENI
009535E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104117