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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Viene apelada por la sindicatura la resolución de fs. 1893 en cuanto desestimó la regulación de honorarios pretendida en relación con el proyecto de distribución complementario presentado a fs. 1873/78.
El memorial obra a fs. 1911/13 y fue contestado a fs. 1927/8.
La Sra. Fiscal General, mediante el dictamen que antecede, aconsejó rechazar la pretensión recursiva.
Como la recurrente sostiene, la base regulatoria tomada en el proyecto de distribución anterior fue la que su parte brindó al confeccionarlo, de acuerdo a la cotización de la moneda extranjera en que estaban expresados los fondos afectados a esa distribución.
Producto de la variación en la referida cotización y de la afectación de esos fondos a plazo fijo, se produjo el excedente que es objeto del actual proyecto de distribución complementario.
Pretende, por ende, que se lleve a cabo una nueva regulación, posibilidad que este Tribunal dejó a salvo en ocasión de revisar los honorarios regulados en la anterior distribución de fondos (v. fs. 1781).
Para ello, solicita se tenga en consideración el incremento del dólar, los intereses devengados desde que se regularon los honorarios hasta que fueron cobrados y las tareas cumplidas entre ambos proyectos, que describe en el memorial de agravios.
Contrariamente a lo advertido por el sentenciante, en la regulación correspondiente a la distribución anterior, esta Sala tomó como base regulatoria -al momento de revisar los honorarios-, el monto consignado en moneda de curso legal en el proyecto que la sindicatura había presentado a fs. 1701/1703, constitutivo del importe del activo a distribuir.
Por lo tanto, no se trata de reconocer honorarios sobre una misma base regulatoria ni de admitir intereses sobre lo ya regulado.
En tales condiciones, el incremento en pesos que el valor del saldo de los depósitos experimentó -por razón de la variación del dólar y de la adición de los intereses- pasó a integrar el valor del activo que hace las veces de la base para la regulación de los honorarios y que, como se dijo, no fue contemplada -por obvias razones- en la estimación anterior.
Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida debiendo el magistrado de grado proceder a regular los honorarios sobre la base expresada en el proyecto de distribución mediante el cual se pone fin a la quiebra por pago total y teniendo en consideración, claro está, la significancia de las tareas realizadas por la funcionaria concursal.
Consecuentemente, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la sindicatura y revocar la resolución apelada.
Las costas se imponen en el orden causado, toda vez que, dadas las particularidades del caso, la fallida pudo considerarse con derecho a resistir la pretensión como lo hizo.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
075814E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137295