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JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Requerimiento fiscal de instrucción
Se confirma la decisión que descartó la tacha de nulidad dirigida contra el requerimiento fiscal que promovió la acción penal, en la que se investiga si una licitación pública fue direccionada en favor de varias empresas adjudicatarias.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1. La defensa de A. D. F. planteó la nulidad de todo lo actuado -lo que fue compartido por otros letrados en el trámite de primera instancia- y el rechazo del Juez motivó su apelación por esa parte mientras que otro defensor adhirió en Cámara al recurso mas no efectuó presentación alguna a los fines de la audiencia que señala el artículo 454 del Código de rito (en copias a fs. 1/11, 20, 21, 22, 234, 25, 26/8, 31/9, 47/8, 50/62 y 63).
El Juez descartó la tacha de nulidad dirigida contra el requerimiento fiscal que promovió la acción penal por lo que la defensa discrepó con esa decisión, a la par que reclamó que no se hubiera dado respuesta a las restantes cuestiones de invalidez que había introducido.
2. A contrario de cuanto afirma el recurrente, el requerimiento fiscal de fs. 21/22, que sigue a la denuncia presentada por la Diputada M. G. O., indica claramente la conducta que propone como hipótesis de investigación
El Ministerio Público Fiscal, representado por Eduardo Taiano, propuso que se inicie una pesquisa para determinar si la licitación pública 4/15 del Ministerio de Salud de la Nación relativa al “kit Qunita”, que involucró una suma varias veces millonaria, fue direccionada en favor de varias empresas adjudicatarias -“Fasano S.R.L.”, “Delta Obras y Proyectos S.A.”, “Compañía Comercial Narciso S.R.L.”, “Grupo Diela S.R.L.” y “Dromotech S.A.”- en tanto mediaban dos circunstancias que, en principio, señalaban algún tipo de irregularidad: las firmas que resultaron beneficiadas se dedicaban a otra actividad comercial según sus estatutos y resultaron excluidas del concurso otras -“Moldex S.A.”, “Gradios S.A.” y “Enrique Trucco e hijos S.A.”- que tenían alguna vinculación con los objetos licitados.
De allí que no se habrá de compartir el planteo invalidante de la defensa de F. por cuanto de la lectura del dictamen fiscal aludido se desprende que de forma sencilla y provisoria describe suficientemente los hechos -sin poder identificar fehacientemente a los imputados- de conformidad con el precario grado de conocimiento que caracteriza este estado inicial del proceso, tal como se reseñara en el párrafo que antecede (art. 69 y 188 del C.P.P.N. y ver en este sentido c. 29.354, “Moyano, Hugo s/nulidad”, rta. el 6 de septiembre de 2010, reg. n° 31870 de esta Sala).
3. Por lo demás, no se advierte que el alcance de la respuesta dada en la anterior instancia a los planteos introducidos en el escrito promotor de este legajo guarde incidencia alguna con la validez de la decisión en definitiva adoptada, aquí apelada. Amén de ello, debe decirse que los argumentos brindados por el Magistrado conllevan el rechazo de otro de los planteos, en tanto la confirmación de la validez del requerimiento de instrucción conduce, como consecuencia, a descartar que el Juez hubiera actuado de oficio al adoptar las medidas que entendió adecuadas para la investigación -las cuales, en principio y salvo que medie arbitrariedad, no resultan recurribles ni revisables por una vía indirecta como sería el de la nulidad-; mientras que el restante cuestionamiento pasa por alto que en esta causa el Juez coetáneamente ya había convalidado el mismo decreto del llamado a prestar indagatoria en razón de la impugnación que se efectuó en el legajo CFP 6606/2015/9.
En razón de todo lo expresado, el Tribunal RESUELVE:
I- TENER POR DESISTIDA la adhesión al recurso de apelación presentado por el Dr. Postolski.
II- RECHAZAR LA NULIDAD articulada contra la decisión recurrida y CONFIRMAR el rechazo del planteo de invalidez del requerimiento fiscal de instrucción (arts. 69, 123, 168, 180 y 188 del C.P.P.N.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
HORACIO ROLANDO CATTANI
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
S., L. R. y otros s/apelación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. Sala II – 30/12/2014.
007805E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108267