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JURISPRUDENCIARequerimiento fiscal de instrucción
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se confirma la resolución que rechazó parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general a fs. 41/46 de este expediente contra la resolución de fs. 31/33 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1636/2018/CA1, res. del 6/5/19, Reg. Interno N° 289/19), por la cual se confirmó la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar el requerimiento fiscal de instrucción.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).
2°) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “…la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. Regs. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18, de esta Sala “B”).
3°) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada…’ (Raúl Washington ÁBALOS, ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, ‘…el rechazo del requerimiento (…) sólo constituye… cosa juzgada formal y puede… ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el Juez tuvo en cuenta a la hora de resolver’ (Miguel Ángel ALMEYRA -director-, Julio Cesar BAEZ coordinador, ‘Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado’, Tomo II, La Ley, 2007, pág. 98)…” (confr. CPE 1349/2016/1/CA1, res. del 02/02/18, Reg. Interno N° 21/18, de esta Sala “B”).
4°) Que, la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo alusión por los considerandos anteriores obsta a la procedencia formal del recurso de casación deducido en el caso.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DENEGAR el recurso de casación interpuesto a fs. 41/46 de este expediente.
II. SIN COSTAS (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO
Firmado (ante mí) por: ROSANA MARÍA CANNELLA
PROSECRETARIA DE CÁMARA
040995E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129334