Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIANulidad del requerimiento de elevación a juicio
Se resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitado por la defensa del acusado.
San Miguel de Tucumán, 02 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTO:
Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de declaración de nulidad incoada por la defensa de LUIS ALFREDO PEREZ a fs. 02 y vta. del presente incidente, y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Galip Falcon en representación del acusado Luis Alfredo Pérez solicitó: a) declaración de nulidad por falta de debida custodia del secuestro y b) declaración de nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Asimismo solicita se aplique la teoría de exclusión probatoria.
Que en primer lugar, la defensa solicita la nulidad por falta de custodia del secuestro ya que, afirma, la balanza secuestrada en autos, “nunca fue peritada para determinar su funcionamiento o no, con lo cual y después que la misma ha estado en manos del Ministerio Público, no le garantiza a la defensa técnica la guarda y custodia del elemento secuestrado, con lo cual la misma pudo haber sido manipulada, por terceras personas, violándose de este modo las garantías de defensa en juicio (…)”. En segundo término, solicita la declaración de nulidad absoluta del requerimiento de elevación a juicio por cuento no cumple con la debida motivación que establece el art. 347 in fine del CPPN. Entiende que “las desgravaciones usada para el requerimiento de elevación a juicio fueron alteradas en su orden y no se consigno el horario de las mismas con lo cual se altera la cronología de los hechos redactados por el Fiscal Federal al momento de realizar el requerimiento de elevación a juicio, violando de esta forma el principio de congruencia para sí adecuar los hechos a la pretensión del Ministerio Público (…)”. En cuanto la calificación legal atribuida, entiende que debería encuadrarse en la figura de tenencia para consumo y no la atribuida en el Requerimiento Fiscal de Elevación a juicio (art. 5° inc “c”, de la Ley 23737, en cuanto se refiere a tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.
A su turno, el Sr. Fiscal General contestó la vista ordenada, manifestando la improcedencia de los planteos formulados por la defensa de Luis Alfredo Pérez, por cuanto el contenido resulta una cuestión propia del debate oral. Por otro lado no advierte que “en el marco de la investigación se haya producido algún vicio que haga invalidar lo actuado”. Agrega que es un principio de exclusión probatoria sólo se aplica cuando las pruebas son obtenidas por medios ilegales, ilegítimos, que impliquen directa violación a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, que los elementos secuestrados en autos tuvieron un adecuado resguardo, preservación y protección, por lo que el planteo defensivo de exclusión probatoria no puede tener cabida en el caso que nos ocupa. Por último, sobre el requerimiento de elevación a juicio contesta que las cuestiones planteadas se encuentran vinculadas a la materia probatoria por lo que `examinarlas en esta etapa del proceso resultaría inadecuado´. Citando jurisprudencia de este Tribunal.
Que el Tribunal examinará los ataques al procedimiento, teniendo presente que las formas son instrumentos, cuyo fin es proteger los derechos de las partes, por ello, la mayor importancia radica en concluir si hubo o no afectación a las facultades que vinculan a las partes con sus derechos, en definitiva, lo que debemos averiguar es si hubo o no violación al debido proceso (art. 18 de la CN y 25 de la CADH).
En relación a la solicitud de nulidad por falta de debida custodia del secuestro.
Respecto a estos agravios incoados por el incidentista, por resultar su conocimiento materia propia del debate, este Tribunal aplicará la doctrina que inaugurara el leading case Copa Choque s/ Infracción Ley 23737, Expte: C-27/10, resolución del 02 de diciembre de 2010: “(…) es preciso remarcar que el modelo que la Constitución nacional estructura para la forma de juicio penal es el sistema acusatorio, única manera de garantizar la imparcialidad del órgano decisorio, así, conforme los principios básicos de este sistema, impone una ineludible equidistancia y ecuanimidad que debe guardar para no incurrir en parcialidad o siquiera ponerla en duda. De este modo la causa llega el Tribunal lista para el debate oral sin que ellos (los jueces) conozcan o se hayan visto obligados a resolver sobre la materia probatoria lo cual es de suma importancia en relación a la garantía de imparcialidad desde que el tribunal se enfrenta al debate sin ningún prejuzgamiento (…)”.
Por lo que no corresponde ingresar, en esta oportunidad, en torno a esta cuestión, en esta oportunidad, lo que así se declara (art. 166 y ccdtes. del CPPN
En relación a la solicitud de nulidad absoluta del requerimiento de elevación a juicio.
Toca ahora examinar el planteo referido a si el requerimiento de elevación a juicio que rola a fs. 16/19, cumple con los requisitos del art. 357 in fine del CPPN y si la calificación legal es inmotivada e injustificada.
Consideramos que en dicho requerimiento el Fiscal cumplió con lo exigido en el nombrado artículo procesal y que, en relación a la calificación legal atribuida, que como viene sosteniendo este Tribunal en soluciones anteriores “(…) el análisis de los hechos ocurridos y si estos encuadran en un tipo penal u otro es una cuestión que deberá ser esgrimida en el momento del debate oral, si se acredita el hecho ilícito y siempre que se respete el principio de congruencia, siguiendo como ha sentado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el esquema del proceso penal que puede resumirse en acusación, defensa, prueba y sentencia (…)” (Causa Acuña Paola Mercedes y otros s/ Infracción Ley 23737, Expte: 810119/12).
Entonces este agravio deber ser desechado, por lo que no se hace lugar a la solicitud de nulidad absoluta del requerimiento de elevación a juicio (art. 166 y ccdtes. del CPPN).
En relación a la aplicación de la exclusión probatoria, no resultando patente la necesidad de dejar sin efecto acto alguno del proceso, no corresponde en esta etapa su acogimiento.
Lo sentado arriba no implica juicio sobre el fondo, es decir, no coteja la investigación y las pruebas colectadas, por lo que oportunamente podrá ser reeditado en la etapa del juicio oral.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR, por ahora al planteo de nulidad por falta de debida custodia del secuestro, incoados por la defensa de LUIS ALFREDO PEREZ, por los motivos considerados (art. 166 y ccdetes. Del CPPN).
II) NO HACER LUGAR, al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitado por la defensa de LUIS ALFREDO PEREZ, conforme lo considerado (art. 166 y ccdtes. del CPPN).
III) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.-
Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE
Firmado (ante mi) por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, SECRETARIO DE CAMARA SUBROGANTE
009163E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103782