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JURISPRUDENCIAArtículo 267 de la ley 24522. Honorarios mínimos y máximos
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 289 -correspondiente al proyecto de distribución de fondos de fs. 287/8- y fs. 383 -por la distribución complementaria de fs. 375/382-.
2. En primer lugar, en cuanto a la primera resolución mencionada, debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 287/8, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activoresulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ($ 240.410) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador H. E. P.; a CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA PESOS ($ 48.080) los de su letrada patrocinante, doctora L. M. A.; y a VEINTISEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($ 26.715) los del letrado peticionante de la quiebra, doctor G. E. F. P. (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).
3. De acuerdo con las pautas utilizadas ut supra y habiéndose regulado ya el mínimo de ley, cabrá ponderar, en esta segunda oportunidad, el monto que se distribuye en el proyecto presentado (v. fs. 375/382), sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).
Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se reducen a MIL CIENTO CINCO PESOS ($ 1.105) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador H. E. P. y a CIENTO VEINTE PESOS ($ 120) los del letrado peticionante de la quiebra, doctor G. E. F. P.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
029963E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124936