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JURISPRUDENCIAArtículo 267 de la ley 24522. Honorarios máximos y mínimos
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por la sindicatura a fs.998/1003, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo- resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 240.400) los emolumentos regulados a favor de la sindicatura: “Estudio Caravias Nazar & Cuccioletta” y a CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000) los de su letrada patrocinante, doctora Elizabeth A. Pirota. Asimismo, se confirman -en virtud de lo dispuesto por el 272 LCQ- los emolumentos del doctor Julián Subias, patrocinante de la fallida (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
030095E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125857