Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios mínimos y máximos. Sueldo de secretario de juzgado
En el marco de una quiebra en la que el 12% del activo resulta inferior a los tres sueldos de secretario de primera instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 570 vta., se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo- resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($ 189.230) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador José Eduardo Obes (arts. 265 inc. 4, 267 y 272 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
016539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113098