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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Proporciones y porcentajes ya aplicados
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)», del 26.09.08).
En el caso, frente a la renuncia presentada a fs. 840 por el ex síndico Jorge Juan Gerchkovich se designó a fs. 846 en dicho cargo al contador Ezequiel González Echeverría quien aceptó cargo a fs. 847, efectuó las presentaciones de fs. 852, 855, 861/4 y 917.
Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico González Echeverría. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.
Consecuentemente, para revisar los emolumentos apelados se tendrá en cuenta las tareas efectivamente realizadas (art. 271 de la ley 24.522), reduciéndose a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios del síndico Ezequiel González Echeverría,
Los estipendios revisados fueron regulados a fs. 918.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024733E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121889