Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Distribuciones de fondos. Proporciones y porcentajes
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08) que no acontecen en la especie.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta pesos ($ 186.580) los honorarios del síndico Julio D. Bello, en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del letrado apoderado del acreedor peticionante Edgardo C. Martinelli y en quince mil quinientos pesos ($ 15.500) los del patrocinante Esteban M. Siarrusta (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 4761/7.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024881E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122091