Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Art. 55 de la ley de honorarios. Respeto debido por las labores profesionales
En el marco de un sucesión ab-intestato se confirma la providencia que ordenó en forma previa a la inscripción de los bienes se cite a los profesionales intervinientes en los términos del art. 55 de la ley de honorarios.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los herederos Alberto Biondi y Rosa Elisa Biondi contra la providencia de fs. 1008 que ordenó en forma previa a la inscripción de los bienes se cite a los profesionales intervinientes en los términos del art. 55 de la ley de honorarios.
“El citado precepto ofrece a los letrados intervinientes una vía eficaz para hacer valer el respeto debido por sus labores profesionales, garantizándose así el cobro de sus honorarios. La finalidad de la norma no es otra que brindar al abogado la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a las medidas que puedan eventualmente disminuir su garantía.”(conf. Guillermo Dante González Zurro, “Honorarios Del Abogado”, pág. 183).
Asimismo esta Sala ha sostenido que el art. 55 de la ley 21.389, no obstante la latitud de sus términos sólo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de sus honorarios, pues su finalidad no es otra que brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a medidas que disminuyan su garantía (esta Sala F, 12-2-98 “V.,J. y H.,E s/ Divorcio – art. 215”, en ED,186-358).
En este contexto más allá de lo que se decida en orden a las oposiciones que puedan deducirse en el futuro, la providencia cuestionada será confirmada pues resulta tuitiva de los honorarios que les pudieran corresponder a los letrados intervinientes en mérito a las vicisitudes que la causa ofrece.
En virtud de lo expuesto se RESUELVE: confirmar la providencia de fs. 1008. Sin costas por no haber mediado contradictorio (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).
Notifíquese y oportunamente devuélvase.
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
015771E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112422