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JURISPRUDENCIAReajuste del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor.
Salta, 8 de mayo de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 65, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 59/64.
A través del memorial presentado a fs. 68/70, la demandada apela las pautas establecidas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor correspondiente a los aportes efectuados en calidad de autónomo.
II.- Que con relación al primero de los agravios formulados por la demandada, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “IVALDI, Noemí Veli c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. N°41000231/2010, sent. del 29 de agosto de 2016, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor Luis Mamaní obtuvo su beneficio previsional el día 22/04/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 55/57); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00913/17, del 27/04/2017 (fs. 3/7 y 8/9).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste de la porción del haber jubilatorio del actor correspondiente a los aportes efectuados en calidad de autónomo.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PATIÑO, JORGE ALBERTO c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. 41000442/2009, sent. del 11/08/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 65 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 59/64 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Ernesto Solá
Guillermo Federico Elías
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz.
Secretaria
041180E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130598