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JURISPRUDENCIARechazo del recurso extraordinario. Falta de cuestión federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario pues no se da el requisito de la cuestión federal.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Claudio Acosta a fs. 1003/1014;
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces Dres. Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi, dijeron:
Que por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General obrante a fs. 1016/vta., a los que se reenvía en razón de brevedad, corresponde rechazar el remedio federal articulado, con costas (art. 257 del C.P.C.y C.N.).
Sólo ha de agregarse que el pronunciamiento de este Tribunal que hizo lugar al recurso de casación incoado por el Sr. Fiscal General, anuló el pronunciamiento recurrido y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para la continuación de su trámite, no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable.
Con estas precisiones, nos expedimos por la inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido, con costas.
Tal es nuestro voto.
El Sr. Juez Dr. Juan Carlos Gemignani, dijo:
La decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase a ella equiparable por sus efectos, los cuales, esencialmente, importan la prosecución del proceso.
Por otra parte, y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 1016/vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar; con costas.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, CON COSTAS (arts. 257 del C.P.C.yC.N.; 530 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 42/2015) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ D E CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
Nota:
El Sr. Juez Dr. Eduardo R. Riggi no firma la presente por hallarse en uso de licencia.
011798E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105336