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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Queja. Concesión de excarcelación. Peligro de fuga
Se declara mal denegado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que había concedido la excarcelación del imputado pues, pese que esta última no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por un recurso de casación, el pronunciamiento es equiparable a ellas en tanto existe un riesgo procesal que podría imposibilitar el normal desenvolvimiento del proceso.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRO 29034/2015/2/RH1, caratulada: “C., D. E. y otros s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 23/32 por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor Claudio Marcelo Palacín, contra el decisorio de ese tribunal (Sala “B”) que dispuso: “Revocar la resolución [del juez de grado] y conceder la excarcelación a favor del imputado D. E. C., previa constatación efectiva de su domicilio, bajo caución real” (fs. 5/8). Ello, en el marco de la causa que se le sigue al nombrado por el delito de transporte de estupefacientes (previsto en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).
Y CONSIDERANDO:
Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por un recurso de casación, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sin embargo y, por sus efectos, la decisión cuestionada resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo (ver dictamen del Procurador General de la Nación en la causa S.C., G 21 L. XLVI “Guil, Joaquín s/ causa N° 10.456”; lo que se deriva de CSJN, causa “Piñeiro”, P. 448. XLV, del 19/05/10; y mi voto en la causa N° 11.528 “Lombardi, Ricardo Jorge s/ recurso de casación”, registro 12691.4, del 27/11/2009), en tanto que su mantención puede conllevar -tal como demuestra el recurrente- un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, dado que de hacerse efectivo el riesgo procesal que alega, la realización del proceso se vería imposibilitada.
Además, la naturaleza federal del planteo suscita cuestión federal, por cuanto se sostiene la inobservancia de la ley procesal relacionada con la doctrina de la arbitrariedad. Entonces, se trata de un supuesto en el cual corresponde intervenir a esta Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108
Por ello, de conformidad con lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, en la causa FGR 4908/2013/28/RH3, “Fernández Quinteros, Facundo Nahuel y otro” (Reg. Nº 523/15, rta. el 6/4/2015), el Tribunal, RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 23/32 por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor Claudio Marcelo Palacín, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, CONCEDERLO sin efecto suspensivo y sin costas (arts. 332, 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-) y remítase la causa a la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, para su agregación al incidente de exarcelación y para que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Código Procesal Penal de la Nación
G., R. R. s/incidente de excarcelación – Cám. Fed. Salta – 25/06/2015
S., D. L. s/infr. ley 23737 – incidente de excarcelación – Cám. Fed. Salta – 20/05/2015
007608E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109034