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JURISPRUDENCIAFalta de arraigo. Denegación de excarcelación. Peligro de fuga
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415 se confirma la resolución que denegó la excarcelación del imputado pues la falta de suficiente arraigo autoriza a presumir fundadamente que aquel al recuperar su libertad podría intentar eludir la acción de la justicia.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. A. S. contra la resolución que denegó la excarcelación de su asistido.
Lo informado en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que en la causa se imputa a J. A. S. haber intentado exportar clandestinamente una sustancia estupefaciente que, por su cantidad, estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.
Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantenerlo detenido por razones de cautela.
Que, en el caso, la falta de suficiente arraigo conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo “Diaz Bessone, Ramón Genaro” dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, Plenario N°13, de fecha 30/10/08, autoriza a presumir fundadamente que J. A. S. al recuperar su libertad podría intentar eludir la acción de la justicia y, en esas condiciones, se encuentra justificada la adopción de resguardos a fin de neutralizar esos riesgos.
La existencia de arraigo que debe analizarse, para decidir acerca del peligro de fuga es aquel anterior a la detención y no la promesa de arraigo que pueda efectuarse a posteriori, cuya idoneidad en términos de presunción favorable a la libertad del sujeto es extremadamente débil (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, causa 10.011).
Que los argumentos esgrimidos por el abogado defensor no hacen variar lo expresado. En la determinación acerca de la existencia de arraigo suficiente debe tenerse en cuenta un conjunto de factores objetivos y, en este caso, consta que S. no desempeña ninguna actividad laboral lícita en nuestro país, no cuenta con medios propios para su manutención mientras subsista su situación procesal ni posee un domicilio conocido. A este último respecto, es de destacar que, según surge de fs.2 vta., S. manifestó residir en México; al prestar declaración ante el juez manifestó vivir en la casa de un amigo y finalmente su abogado defensor asegura que vivía con su hijo.
Además, conforme surge de los autos principales, no puede entenderse que, hasta el momento o en lo sucesivo, la detención preventiva del nombrado se haya extendido o se extienda de manera indebida.
El Dr. Hendler:
Que comparto lo expresado por los Dres. Repetto y Bonzón en tanto las circunstancias particulares de este caso justifican la medida cautelar adoptada.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007938E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107615