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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Arbitrariedad. Requisitos
Se rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, pues la índole no federal de las cuestiones planteadas obsta a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2015.
VISTOS:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 368/389 vta.;
CONSIDERANDO:
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).
La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia del planteo. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.
Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el criterio seguido por esta Sala.
La índole no federal de las cuestiones planteadas obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.
Las costas serán a cargo de la parte recurrente.
Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 368/389 vta., con costas a cargo de la parte recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fs. 368/389 vta. y fs. 392/393 vta. en el …% de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de cada parte por su actuación en primera instancia (Fallos 311:2416; 312:72, entre otros).
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.
LUIS ALBERTO CATARDO
JUEZ DE CAMARA
VICTOR ARTURO PESINO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
ALICIA E. MESERI
SECRETARIA
002540E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103272