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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADoctrina de la arbitrariedad. Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Carácter restrictivo
Se declara inadmisible un recurso extraordinario federal, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad. En el caso, el recurrente no logró demostrar el perjuicio de imposible reparación que le causa, el rechazo del levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre algunos de sus bienes.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
1 Para resolver en la presente causa Nro. CFP 6522/2011/232/1 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/20 vta. por la defensa particular de J. F. C. G. contra la resolución que obra en copia a fs. 21/21 vta. (Reg. Nro. 753/16.4), en cuanto resolvió no hacer lugar a la queja por casación denegada interpuesta contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó el rechazo del levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre alguno de los bienes del nombrado. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, tal como se señaló al momento de rechazar la queja, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Ahora bien, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé a fs. 23/25, el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/19 vta. por la defensa particular de J. F. C. G. Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100), notifíquese a la recurrente y al Fiscal General ante esta instancia y remítase a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ciccone, Nicolás Tadeo s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 17/07/2015
010723E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106418