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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Admisibilidad. Requisitos. Rechazo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, en tanto la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 31000477/2006/4/RH1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 40/51 vta. por la defensa oficial de N. R. A., contra la resolución dictada por esta Sala I (Registro Nº 1180/16.1), en cuanto no hizo lugar al recurso de queja (cfr. fs. 35/38 vta.).
El recurso de hecho al que se alude se interpuso contra lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que previo a denegar el recurso de casación sólo interpuesto por la defensa del aquí recurrente, resolvió confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción formuladas por las defensas de J. L. S. y N. R. A., con costas (ver fs. 15/16).
El recurso bajo estudio se dedujo en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, doctor Javier A. De Luca a fs. 54/55, el remedio federal intentado no puede prosperar.
Respecto de la imposición de costas causídicas en la instancia, los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos proponen eximirlas, y la doctora Ana María Figueroa considera que corresponde imponerlas a la parte vencida.
Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 40/51 vta. por la defensa oficial de N. R. A., contra la resolución dictada por esta Sala I (Registro Nº 1180/16.1), por mayoría sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
S., J. I. s/recurso extraordinario – Cám. Fed. Casación Penal – 06/06/2016
010863E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106431