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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Adecuada fundamentación autónoma
En el marco de un proceso de conocimiento, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto pues el escrito carece de adecuada fundamentación autónoma.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
Y VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación a fs. 716/723, contra la sentencia de fs. 713/715, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 726/738; y
CONSIDERANDO:
1. El señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda deducida por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación por cobro de una suma de dinero destinada al Fondo de Retribución Solidario en concepto de aportes correspondientes a beneficiarios voluntarios. Para así resolver, admitió la suma de $4.782.583,20, con más sus intereses y costas.
Apelada la decisión, este Tribunal modificó parcialmente los conceptos que encontró procedentes y ajustó la cuantía del crédito de la actora a la suma de $ 2.765.780,19 con más sus intereses a la tasa dispuesta por el señor juez a quo, con costas por su orden en ambas instancias.
2. Contra esa resolución la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la incorrecta fundamentación del decisorio e interpretación de las leyes 23.660 y 23.661 y en la vulneración de los principios de reserva y legalidad y de los derechos y las garantías constitucionales consagrados en los arts. 4, 17, 52, 75 inc. 2 y 76 de la Constitución Nacional.
3.- El escrito sub examine carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos de los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48. En efecto, si bien es necesario que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un prolijo relato de los hechos de la causa y de los argumentos de la sentencia que se impugna, en autos el cumplimiento de estas exigencias han prácticamente agotado la presentación del apelante (conf. fs. 716/723), que se limita a desarrollar sus diferencias con lo resuelto por el Tribunal, pero sin rebatir las razones que sustentan el pronunciamiento resistido (doctrina de Fallos 306: 885; 310: 1465 y muchos otros).
Por ello, SE RESUELVE: declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Con costas por su orden atento a la complejidad del tema debatido.
El Dr. Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta
Ricardo V. Guarinoni
007661E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107722