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JURISPRUDENCIAFundamentación del recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48
Se declara inadmisible el recurso extraordinario pues los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.
Buenos Aires, 20 noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. FTU 750213/2011/4/RH2, caratulada: “D´Amico, Jorge Alberto s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 83/99 por el Fiscal General doctor Raúl Omar Plee, contra la resolución de fs. 82, en cuanto rechazó in límine el planteo de nulidad deducido a fs. 76/81 vta.
Y CONSIDERANDO:
Que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la disconformidad manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría.
Además el recurso excepcional a estudio no puede prosperar porque los planteos efectuados por el impugnante se traducen en una mera discrepancia con la solución alcanzada sin que éste logre demostrar los vicios que alega.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario interpuesto a fs. 158/177. Sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13, CSJN) y cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede.-
NORBERTO F. FRONTINI
ROBERTO JOSÉ BOICO
ANA MARIA FIGUEROA
006720E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108033