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JURISPRUDENCIALavado de dinero. Intermediación financiera no autorizada. Secuestro de elementos. Prueba
En el marco de una causa por infracción a los arts. 303 y 310 del Código Penal se confirma la resolución que no hizo lugar a la devolución de los elementos que les fueron secuestrados a los imputados, pues los mismos son necesarios para la investigación de los delitos de lavado de dinero e intermediación financiera no autorizada que se les atribuyen.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D.G.N. y L. A. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución de los elementos que les fueron secuestrados.
El memorial presentado en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto por el juez se funda en que los elementos secuestrados son necesarios para la investigación de los delitos de lavado de dinero e intermediación financiera no autorizada que se atribuyen a los imputados y en que las copias digitalizadas que les fueron entregadas les permiten ejercer su derecho de defensa.
Que los apelantes sostienen que las copias digitalizadas no les brindan la misma facilidad que los originales para ejercer su derecho de defensa.
Que de los autos surge que los imputados pudieron examinar los originales de la documentación secuestrada en la sede del tribunal, por lo que no se advierte afectación al ejercicio del derecho de defensa.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZÓN
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
Código Penal de la Nación – Delitos contra el Orden Económico y Financiero. Arts. 303 a 313
037601E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133123