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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASistema de notificaciones electrónicas. Nulidad. Recepción del e-mail de cortesía
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó el planteo de nulidad de la notificación electrónica correspondiente a la regulación de honorarios practicada.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Viene apelada por el demandado la resolución de fs. 142/143 en cuanto rechazó in límine el planteo de nulidad de la notificación electrónica correspondiente a la regulación de honorarios practicada a fs. 131/132.
El memorial luce a fs. 148/149 y no fue contestado por la parte contraria.
A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.
Es que, en lo que aquí interesa, el apelante ha reconocido expresamente, en el memorial de agravios, haber recibido el mail de cortesía mediante el cual se le hacía saber que existía una notificación electrónica que le había sido cursada en este expediente.
Se trata de un mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta- que sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula (conf. CNACivil, Sala C, “García Eduardo Horacio y otro c/Sánchez Miguel Marcelino Dr. Romagnoli y otros s/daños y perjuicios”, 2/07/15).
En tal inteligencia, el profesional debió cerciorarse sobre la existencia de notificaciones pendientes ingresando al Sistema de Notificación Electrónica, tanto en la página del Poder Judicial de la Nación, como a través de la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; o, en su defecto, concurrir al Tribunal para aclarar ese extremo.
Por ende, tras verificar que la notificación no fue recibida, debió obrar de modo diligente para esclarecer lo sucedido, en tiempo y forma.
Así se juzga en atención a que mal puede hoy el recurrente plantear la nulidad de la notificación de marras si, al mismo tiempo, reconoce que fue avisado acerca de la recepción, lo cual demuestra que los vicios que le atribuyó fueron tardíamente denunciados, lo que alcanzó para rechazar la pretensión.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia recurrida. Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
008148E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109202