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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Proceso colectivo. Notificaciones electrónicas. Pedido de informes
Se requieren informes a las reparticiones pertinentes sobre la implementación del Acuerdo N° 3733/14 de “Presentaciones y Notificaciones Electrónicas”; la cantidad de matriculados que se encuentran capacitados para el uso del sistema de “Presentaciones y notificaciones electrónicas”, si existe un sistema ágil de soporte técnico y evacuación de consultas para profesionales; cuántos matriculados cuentan con el correspondiente “token” y todo otro dato de interés acerca de los antecedentes y fundamentos.
LA PLATA, 13 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
1º) Tiénese a los peticionantes, por presentados, por parte y por constituído el domicilio el domicilio legal indicado. Cúmplase con lo dispuesto por los articulos 3º de la ley 8480 y 13° de la ley 6716 (decreto 4771/95, t.o. 1996), este último bajo apercibimiento de pasarse los antecedentes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
2°) Téngase presente la adhesión formulada por la Dra. Gabriela Vucetich, a fojas 17 y cúmplase con lo normado por los artículos 3° de la ley 8.480 y 13° de la ley 6.716.
3º) De acuerdo a las circunstancias del caso y a los extremos fácticos invocados en sustento de la pretensión cautelar solicitada y toda vez que resulta imprescindible a los fines de resolver adecuadamente la petición cautelar requerir informes respecto de la implementación del Acuerdo n° 3733/14 de «Presentaciones y Notificaciones Electronicas», a esos fines ofíciese a la Secretaría de Planificación, a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, así como también al Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, para que produzcan en el plazo de 3 (tres) días, informe sobre: la cantidad de matriculados que se encuentran capacitados para el uso del sistema de «Presentaciones y notificaciones electrónicas»; si existe un sistema ágil de soporte técnico y evacuación de consultas para profesionales; cuantos matriculados cuentan con el correspondiente «token» y todo otro dato de interés acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida cautelar peticionada (art. 23 inc. 1º, y concs. del C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101). A tal fin, notifíquese al señor Fiscal de Estado (art.155, Constitución provincial; 1º y concs. decreto-ley 7543/69, t.o. y modificatoria ley 12.748).
Oficiese y notifíquese con entrega de copias de la demanda.
4°) Comuníquese el inicio del presente proceso colectivo -mediante el sistema Augusta- al Registro Público de Procesos Colectivos (arts. 5 y ss., Ac. 3660 Anexo 1, texto según Acuerdo 3721/14).
Asimismo, ofíciese a dicho Registro, a fin de que informe sobre la existencia de otras acciones que tengan un objeto similar o que estén referidas al mismo derecho o interes colectivo (arts. 10 inc. «a», 11 y ss., Ac. 3660 Anexo 1, según Acuerdo 3721/14).
5°) Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del objeto de la petición cautelar deducida, exímase por el momento a los accionantes, de cumplimentar con lo prescripto en el articulo 5° de la Acordada n° 3660 (Anexo 1, según Acuerdo 3721/14).
Pruzzo, Eugenia- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Suplemento Especial sobre Notificaciones Electrónicas – Mayo; Agosto de 2016.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
009123E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105360