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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACopias digitales. Ley 26.685. Notificaciones electrónicas. Acordada 11/14. Acordada 35/15
Toda vez que la Acordada 3/15 establece expresamente que el ingreso de copias digitales se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014 y se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, se resuelve hacer saber a la peticionaria que deberá adjuntar copia digital de su presentación.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
I. Hágase saber a la peticionaria que deberá adjuntar copia digital de su presentación conforme el procedimiento vigente (cfr ac. N° 11/14).-
En caso de dudas podrá recurrir a los instructivos elaborados que se encuentran en www.pjn.gov.ar y www.csjn.gov.ar.
Sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a la presentante que la sanción de la ley 26.685 (sancionada el 1/06/2011; promulgada el 30/06/2011) autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.-
La Acordada 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue suscripta el 29 de abril de 2014 en el marco de la última etapa de conformación del Expediente Digital, que como es sabido se refiere a la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal.-
La notificación electrónica fue introducida por la Acordada 31/11 de la C.S.J.N., suscripta el 13 de diciembre de 2011, en el marco de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la ley 26685, sancionada el 1 de junio de 2011 y promulgada el 30 de junio de 2011.-
A modo ilustrativo, cuadra recordar que la notificación electrónica del Fuero civil se puso en marcha el 27 de noviembre de 2008 solamente en los juzgados n° 1; 46; 74 y 94, como prueba piloto, es decir hace casi 6 años.-
De lo dicho resulta evidente, que la implementación de la Gestión Judicial o de la “modernización”, ha sido evidentemente de aplicación gradual y progresiva.- (Conf. esta Sala en Expte N° 96861/2005 caratulado “Ramírez Aníbal Horacio y otros c/Artear S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 11/09/2014;ídem en Expte n° 106.392/2009 caratulado “Reboredo Héctor José c/Soria Alfredo y otros s/Daños y Perjuicios”, del 7/10/2014, entre otros).-
Es prudente recordar que las leyes -y todo el plexo normativo de nuestra legislación- son obligatorias luego de su publicación, con independencia de si son conocidas o no por la ciudadanía (art. 5 CCyCN).
Como bien señalan los Dres. Alberto Bueres y Elena I Highton en el comentario del artículo citado (Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrina y jurisprudencia. Ed. Hammurabi, tomo I, pág. 62), la publicación no significa en modo alguno que el ciudadano conozca el contenido de las leyes; sin embargo, no por ello dejar de ser aplicables, porque si existiese la posibilidad de aducir error de Derecho, significaría ni más ni menos que imponer el caos y la inseguridad jurídica.
Por ello, la ignorancia de las leyes o el error de Derecho no impide los efectos legales de los actos lícitos ni exime de responsabilidad por los ilícitos (art. 8 CCyCN).-
La Acordada 31/11 fue emitida en el marco de la ley 26665 – vigente desde julio de 2011-, norma de naturaleza legislativa que autoriza a la Corte Suprema para disponer la utilización de documentos electrónicos.-
La Acordada 38/13 de la C.S.J.N, que reglamenta la notificación electrónica en Segunda Instancia a partir del 18 de noviembre de 2013 y “en todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales a partir del 1 de Abril de 2014” con carácter obligatorio, fue suscripta el 15 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial el 17 de Octubre de 2013.-
Al respecto cuadra recordar que el Congreso de la Nación es la autoridad que -mediante la sanción de la ley 26.665- autoriza la utilización de expedientes, domicilios constituidos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales y comunicaciones electrónicas, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, y puso en manos de la Corte Suprema -y del Consejo de la Magistratura- las facultades para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas y disponer su gradual implementación (Conf. C.S.J.N., en autos “Caimi., Gabriela Beatriz c/República Argentina -Estado Nacional- s/Daños y Perjuicios”, del 20/11/2012, publicado en La Ley 14/12/2012; 7-La Ley 2012 -F,665 -DJ30/01/2013, 13, cita online: AR/JUR/62023/2012).-
De modo que, conforme nuestro actual ordenamiento procesal, el expediente digital y el expediente papel deben ser idénticos, debiendo obrar en ambos las mismas presentaciones, providencias y resoluciones ( Conf. esta Sala en Expte n°100710/2010 caratulado “Flores Agustina c/Guzmán César Martín y otros s/Daños y Perjuicios”, del 15/09/2014; ídem en Expte n° 44372/2009 – “Kossey Rebeca c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios”, del 30/09/2014, entre otros).-
Por otra parte, si bien se dispuso una prórroga en la implementación del régimen de notificación electrónica hasta el 01/05/16 (conf. Acordada CSJN 35/15 del 01/12/15) como lo refiere la presentante, ello en modo alguno implicó la suspensión de la Acordada 11/14 de la CSJN, la que establece la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones judiciales.-
En ese sentido, la Acordada 3/15 establece expresamente que el ingreso de copias digitales se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014 y se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.-
II. En mérito a ello es que la presentación intentada deviene improcedente. LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°).-
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA
010681E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104196