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JURISPRUDENCIA
Rosario, 19 de diciembre de 2014.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 91008862/2012 caratulado “S., A. c/ Estado Nacional – Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario) del que,
Resulta:
Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de reposición interpuesto por el Dr. N. V. R. –apoderado de la parte actora- (fs. 262 y vta.) contra la providencia del 31/07/2014 (fs. 260) mediante la cual por presidencia de la Sala se dispuso, ante la falta de contestación, pasar los autos al acuerdo a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
El recurrente argumenta que la notificación electrónica del traslado del remedio federal que le fuera corrido recién estuvo disponible el 31/07/2014, sin poder acceder a la copia del escrito presentado por la contraparte.
Y considerando:
1.- Dado los hechos detallados precedentemente, resulta adecuado resaltar la Acordada nro. 31/11 de la CSJN, que rige la notificación electrónica, y en su art. 4º) establece que: “Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal”. En el mismo sentido el art. 7º) de la Acordada 38/13 CSJN prescribe: “Instaurar la Notificación electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial”; y por Acordada 262/13 de esta Excma. Cámara, se dispuso que: “… resulta necesario que los Juzgados Federales de primera instancia de la jurisdicción de esta Cámara Federal, en los decretos que concedan recursos de apelación en causas que deberán ser elevadas a esta Tribunal de alzada, dictados a partir del día 18 de noviembre de 2013, impongan a los abogados intervinientes la obligación de fijar domicilio informático, en los términos expuestos en el Considerando del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en las Acordadas nº 31/2011 y 38/2013 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.
2.- Así, no surge de las normas transcriptas que la notificación deba efectuarse en el correo electrónico denunciado por el profesional, sino que aquella se efectúa en la cuenta de destino, en el domicilio electrónico.
Cuando se emite una notificación se envía automáticamente un aviso -al correo electrónico denunciado- de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (fallos, resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico.
Las razones por las cuales puede no llegar el aviso de notificación (vgr. casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, que el programa filtre los avisos como spam, etc.) no son imputables al Poder Judicial de la Nación que no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control.
3.- Atento al marco regulatorio descripto ut supra no le asiste razón al recurrente, ya que la notificación electrónica enviada por la contraria en fecha 23/06/2014 a las 11:39 horas fue realizada de manera positiva, tal como surge inequívocamente del sistema (ver impresión de pantalla de fs. 266/267) y cumplió todos sus efectos. Por lo tanto, el plazo para contestar el traslado del recurso extraordinario se encontraba vencido y el llamado de autos al acuerdo solicitado por la contraparte fue correctamente proveído. Por ende, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Dr. N. V. R., y atento al estado de la causa, pasar los autos a fin de resolver la admisibilidad del remedio federal.
Por tanto, SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de reposición interpuesto. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, vuelvan los autos al acuerdo a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario. No participa del acuerdo el Dr. Carlos Carrillo por encontrarse inhibido.-
LILIANA M. ARRIBILLAGA, JUEZ DE CÁMARA
FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CÁMARA
DRA. PATRICIA CALVI, Secretaria de Cámara
Notificación electrónica. Ficha temática
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU100271