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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
1. La concursada apeló la resolución de fs. 214, que hizo lugar a la solicitud de restitución de los bienes dados en leasing. Su memorial de fs. 219/22 fue contestado a fs. 224/227 por la incidentista y a fs. 231 por la sindicatura.
2. El Sr. Juez a quo hizo lugar a la solicitud de restitución formulada por la entidad financiera, por considerar resuelto de pleno derecho el contrato de leasing celebrado entre las partes, ante la falta de comunicación de la deudora de su decisión de continuarlo dentro del plazo de 30 días establecido en el art. 20 de la LCQ.
Las constancias del concurso preventivo obrantes en el sistema Lex 100 dan cuenta que le asiste razón a la concursada en cuanto a que su parte, al realizar la petición de apertura del concurso, solicitó la continuación del contrato de leasing celebrado con el incidentista.
Si bien es cierto que la deudora no dio cumplimiento con el traslado ordenado en la resolución de apertura del concurso, ello no es suficiente para decidir del modo propuesto, puesto que contrariamente a lo sostenido por el a quo, el planteo había sido formulado dentro del plazo de ley.
Frente a ello y ante la falta de decisión sobre el tema, al presentarse el acreedor y solicitar la restitución de los bienes objeto del leasing, debió conferirse traslado a la concursada y a la sindicatura, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 281 de la LCQ.
En consecuencia, corresponderá admitir el recurso y revocar la resolución apelada, debiendo el anterior sentenciante sustanciar la pretensión de restitución en forma previa a decidir sobre la cuestión.
3. Por ello, se admite el recurso de fs. 217 y se revoca la resolución apelada con los alcances establecidos en este decisorio. En cuanto a las costas de esta instancia, las mismas serán distribuidas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
000311F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137174