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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeclaración de cuestión abstracta
Se hace lugar a la aclaratoria deducida y en consecuencia se aclara la parte resolutiva de la resolución por la que se declaró abstracta.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Pablo Baca y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.656/16 caratulado: “Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expte. Nº C-008.353/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: Ojeda María del Carmen, Morales Flavia c/ Estado Provincial”.
El Dr. González dijo:
Que el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la Sra. María del Carmen Ojeda interpone aclaratoria en contra de la sentencia dictada el día 23 de Septiembre del corriente año registrada en L.A. Nº 1 Fº 128, Nº 41.
Expresa que, al tratar la denuncia por retardo de justicia se omitió resolver sobre lo dispuesto en los artículos 533, 534 del CPC y 172 de la Constitución Provincial.
Solicita se subsane la omisión de regular sus honorarios profesionales e imposición de costas, en tanto entiende que si fue compelido a efectuar el pago de estampillas profesionales y previsionales, necesariamente hubo actividad profesional.
Asiste razón al Dr. Massaccesi y, para el caso que nos ocupa, la aclaratoria debe acogerse favorablemente.
Conforme se pronunció esta Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental propo ngo hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Massaccesi y aclarar la parte resolutiva de la sentencia registrada al L.A. Nº 1 Fº 128 Nº 41 la que quedará redactada como sigue: “I. Declarar que la cuestión planteada ha devenido en abstracta. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal Massaccesi en la suma de pesos setecientos ($700), los que deberán ser soportados por la Sra. María del Carmen Ojeda, a los que habrá de aditarse el impuesto al valor agregado, de corresponder. III. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.”
Los Dres. Baca y de Falcone adhieren al voto que antecede.
Por ello, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
I. Hacer lugar a la aclaratoria deducida por el Dr. Aníbal Massaccesi en representación de la Sra. María del Carmen Ojeda y en consecuencia, aclarar la parte resolutiva de la resolución L.A. Nº 1 Fº 128 Nº 41 la que quedará redactada como sigue: “I. Declarar que la cuestión planteada ha devenido en abstracta. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal Massaccesi en la suma de pesos setecientos ($700), los que deberán ser soportados por la Sra. María del Carmen Ojeda, a los que habrá de aditarse el impuesto al valor agregado, de corresponder. III. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.”
II. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.
Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Pablo Baca; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. María Florencia Carrillo – Secretaria Relatora.
014200E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116670