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JURISPRUDENCIACuestión abstracta. Consejero de vigilancia. Fallecimiento del actor
En el marco de un juicio sumarísimo, se declara abstracto el recurso interpuesto contra la sentencia por medio de la cual se declaró abstracta la pretensión articulada por el actor -en su condición de consejero de vigilancia- tendiente a que le fuera proporcionada por la sociedad demandada cierta información que dijo retaceada.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. Fue apelada por el Sr. González Arzac la sentencia de fs. 202/210 por medio de la cual el Sr. Juez de grado declaró abstracta la pretensión articulada por el actor -en su condición de consejero de vigilancia- tendiente a que le fuera proporcionada por la sociedad demandada cierta información que dijo retaceada.
Asimismo, fue también apelada por Papel Prensa SA la imposición de costas -a su cargo- decidida en la aludida sentencia.
II. Aunque por otras razones, el pronunciamiento dictado por el a quo será confirmado en lo que respecta al primer recurso.
Así corresponde resolver en razón de que, ante el fallecimiento del nombrado Sr. González Arzac, la pretensión ha devenido abstracta.
III. En lo que concierne al recurso interpuesto por Papel Prensa SA, corresponde declararlo mal concedido por no superar el límite pecuniario de apelabilidad previsto en el art. 242 CPCC, lo cual se corrobora a la luz de los montos en que fueron estimados los honorarios que la aludida recurrente deberá pagar como consecuencia de la condena que cuestiona.
IV. Por ello, se resuelve: Declarar abstracto el recurso de apelación deducido por el actor; como así también, declarar mal concedido el que fuera deducido por la demandada.
Las costas de Alzada se imponen por su orden dada la forma en que se resuelve la cuestión.
V. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.
En consecuencia, se confirman en cinco mil pesos ($5.000) los honorarios del letrado en causa propia, Dr. Alberto M. González Arzac, regulados a fs. 210.
Notifíquese a la demandada por Secretaría y encomiéndese a la Sra. juez a quo la notificación de la presente a los herederos de la parte actora.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CAMARA
022047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110534