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JURISPRUDENCIASolicitud para viajar al exterior. Motivos laborales. Sentencia no firme. Caución real
Se concede la autorización para salir del país al condenado a los efectos de que realice tareas laborales en Italia, dado que ha comparecido a derecho en todo el proceso. Sin perjuicio de ello, y pesando sobre el solicitante un condena a prisión -no firme-, se le impone una caución real y la obligación de presentarse en el tribunal a las 48 hs. de su regreso al país.
Texto Completo:
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de autorización de viaje solicitada por la defensa de Juan Alberto Carbone en la presente causa nro. 247/2005 (int. 2517).
Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Franco Bindi solicitó a fs. 143/5 autorización para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Bologna, República de Italia, desde el 3 de septiembre al 6 de octubre de 2015 a los fines de que Carbone pueda ejercer su derecho constitucional de trabajar. A tales fines, aportó copia de la compra de los pasajes aéreos tanto de ida como de vuelta desde Argentina a Italia y ofreció nuevamente como caución real, el vehículo marca Renault, modelo Kangoo Generoque 1.5 DCI CDDA tipo Furgón, dominio XXX, chasís n° XXX, motor n° XXX, propiedad de la Sra. Liliana Beatriz Carbone.
II. En virtud de dicha presentación se le corrió vista Sr. Fiscal General, quien a fs. 147 postuló que el Tribunal podía hacer lugar al pedido de autorización de viaje a favor de Carbone, bajo una caución real y la obligación de comparecer al Tribunal dentro de las 48 horas hábiles de su regreso a fin de estar a derecho.
III. Previo a resolver, debemos recordar que según sentencias de fecha 20 de abril de 2011 y 17 de octubre de 2012 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal se condenó a Juan Alberto Carbone a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, sentencias que a la fecha se encuentran a estudio de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 5 de agosto de 2014.
Asimismo, como consecuencia de lo resuelto por el Máximo Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2014 este tribunal ordenó la inmediata libertad de Juan Alberto Carbone y le impuso la prohibición de salida del país, entre otras medidas.
IV. Puestos a resolver, adelantamos que, conforme lo postulado por el Sr. Fiscal General, se autorizará a Juan Alberto Carbone a efectuar el viaje solicitado con la obligación de que se presente ante estos estrados dentro de las 48 horas hábiles de su regreso, es decir, entre los días 7 y 8 de octubre de 2015, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura.
En ese sentido, tenemos en cuenta la propuesta laboral con que cuenta el nombrado en la ciudad Bologna, República de Italia; los eventos de los cuales participará; que cumplió las obligaciones asumidas tras haber sido autorizado ante un pedido similar (cfr. fs. 45/6, 64, 100/01, 109, 115/6 y 120); que aportó las compra de los pasajes aéreos tanto de salida como de regreso al país y finalmente que en todo momento Carbone cumplió con sus presentaciones semanales e incluso se hizo presente ante el Tribunal el 20 de diciembre de 2012 a cumplir la pena de cinco años de prisión impuesta, todo lo cual permite considerar razonable conceder la autorización solicitada para que pueda viajar al exterior por los motivos laborales informados.
A los efectos de asegurar su comparecencia y sujeción al proceso, consideramos que el eventual peligro de fuga que pudiese presumirse producto de la pena de prisión que le restaría cumplir -en caso de confirmarse la sentencia-, puede ser neutralizado mediante una caución real de $ … (pesos …), por lo tanto se mantendrá el embargo ordenado el pasado 25 de marzo, oportunidad en la que se autorizó al encausado a viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, sobre el vehículo marca Renault, modelo Kangoo Generoque 1.5 DCI CDDA tipo Furgón, dominio XXX, chasís n° XXX, motor n° XXX, propiedad de la Sra. Liliana Beatriz Carbone, cuya ejecución se ordenará en caso de incomparecencia de Carbone dentro de las 48 horas hábiles de si regreso al país (cfr. art. 324 CPPN y arts. 502, 505 y 538 CPCC).
En función de las circunstancias descriptas precedentemente, el Tribunal:
RESUELVE:
I. CONCEDER a JUAN ALBERTO CARBONE autorización para viajar a la ciudad de Bologna, República de Italia, desde el 3 de septiembre al 6 de octubre 2015, imponiéndosele la obligación de comparecer en este Tribunal dentro de las 48 horas hábiles de su regreso, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención.
II. IMPONER LA CAUCIÓN REAL DE … PESOS y MANTENER el EMBARGO sobre el vehículo Renault, Kangoo Generique 1.5 DCI CDDA tipo Furgón, dominio XXX, chasis nro. XXX, motor nro. XXX, propiedad de la Sra. Liliana Beatriz Carbone (cfr. arts. 502, 505 y 538 CPCC).
Notifíquese a las partes por nota o cédula electrónica, según corresponda, al imputado en la oportunidad que se presente a cumplir con su presentación semanal y expídase el certificado pertinente.
MARCELO ALVERO – MARÍA CECILIA MAIZA – RAÚL H. LLANOS
Ante mí:
AGUSTIN BOURRE
SECRETARIO
003805E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102136