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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio previsional. Amparo por mora. Actuaciones administrativas
Se modifica, en lo que respecta a la imposición de costas, la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora contra la ANSeS y le ordenó a esta que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días.
Córdoba, 30 de mayo del 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTRO, RICARDO ALBERTO C/ ANSES – MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 20163/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, en la que hizo lugar a la acción de amparo por mora contra la ANSeS y le ordenó a la misma que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la representación jurídica de la actora, doctora Silvia del Valle Camarasa, en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500).
Y CONSIDERANDO:
I. La accionante expresó agravios en su escrito de fs. 32/35, y cuestionó la imposición de costas en el orden causado en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463, sin tener en cuenta el art. 68, 1° parte del CPCCN, que prevee el principio objetivo de la derrota por lo que solicita que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. Seguidamente, impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario.
Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo conforme lo certificado a fs. 43 por la secretaria actuante, quedando la causa en estado de ser resuelta.
II. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas, dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de la Dra. Silvia del Valle Camarasa en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho.
IV.- Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor Ricardo Alberto Castro inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que la misma se expida en las actuaciones administrativas tendientes al otorgamiento del beneficio previsional (ver escrito inicial de fs. 3/5).
La demandada contestó el traslado oportunamente corrido (fs. 17/18) y manifestó que se requirió al área interviniente la pronta resolución de las actuaciones administrativas, solicitando que se le amplíe el término otorgado a tales efectos. Asimismo, requirió que las costas sean impuestas en el orden causado conforme al art. 21 de la Ley 24.463. Por su lado, la actora en la presentación de fs. 20/21, manifestó que la A.N.Se.S. contestó a través del sistema de gestión de trámite que el expediente mencionado se encontraba en estado 14- INICIACION-, por lo que a la fecha de interposición de la demanda (11/05/2015) persistía la morosidad de la demandada respecto de la resolución del expediente administrativo N° 024-20-08009585-7-768-1- tendiente a obtener su beneficio previsional.
En función de lo expuesto, el Juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesto en contra de la ANSES, y ordenó a la misma que despache las actuaciones deducidas por el accionante, con costas por su orden conf. art. 21 de la ley 24.463.
Realizada esta breve síntesis, cuadra señalar en primer lugar que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.N..
Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución.
En función de lo expuesto, corresponde revocar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante las que se fijan a la accionada .
V.- Para resolver el planteo de la recurrente respecto a la regulación de honorarios efectuada por la Dra. Silvia del Valle Camarasa en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) en el que afirma que son exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un recuento de la labor profesional llevada a cabo por la citada profesional. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la Dra. Silvina del Valle Camarasa como letrada patrocinante del actor, consistió en: escrito de demanda (fs. 3/5), escrito de manifiesta de fs. 7, y fs. 9/10, confección de la cédula librada a la ANSeS a fs. 12, contestación de traslado a fs. 20/21.
Asimismo es necesario destacar, que el resultado final del juicio establecido en la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 (fs. 25/26) fue favorable a los intereses de la actora, toda vez que dicho pronunciamiento hizo lugar a la acción de amparo por mora de la Administración deducida en contra de la A.N.SE.S., y en consecuencia ordenó a esta última que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo allí dispuesto.
En función de los parámetros precedentemente analizados, se considera que la suma de $ 1.500 regulada por el Sentenciante, conforme las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, no aparece exigua y resulta una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido, por lo que corresponde su confirmación.
VI.- En atención al resultado arribado, las costas de segunda instancia se imponen en el orden causado (art. 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan honorarios por las actuación ante esta Alzada para la Dra. Silvia del Valle Camarasa en el …% de lo regulado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la representación jurídica de la demandada atento lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. Modificar parcialmente la sentencia de fecha 25 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, y en consecuencia imponer las costas de primera instancia a la accionada conforme al art. 68, 1° parte del CPCCN.
II. Confirmarla en lo demás que decide y ha sido motivo de agravio.
III. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.N), y regular los honorarios por la actuación de esta instancia a la Dra. Silvia del Valle Camarasa en el …% de lo regulado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la representación jurídica de la demandada atento lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria.
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
021683E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113970