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JURISPRUDENCIAIntervención de perito de parte. Evolución patrimonial. Investigaciones administrativas
Se confirma la decisión del fiscal de no hacer lugar a la intervención de un perito de parte en los estudios sobre la evolución patrimonial de su asistido que llevó adelante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La defensa de J. R. Y. -Dr. Luciano Pauls- planteó ante el juez la nulidad de la decisión del fiscal de no hacer lugar a la intervención de un perito de parte en los estudios sobre la evolución patrimonial de su asistido que llevó adelante la Procuradoría de Investigaciones Administrativas. El rechazo del magistrado motivó la presente apelación de la parte.
II- Se comparte la solución que se dio a la incidencia, por las razones y con los alcances que se señalarán de seguido:
(1) como premisa, debe partirse de la regla según la cual en materia de nulidades prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la invalidez cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (CSJN, Fallos 325:1404 y 323:929);
(2) siendo eso así, hay que atender a las características del informe, que se trata -a diferencia, por ejemplo, de un peritaje realizado en las condiciones exigidas por el art. 253 y sgtes. del CPPN- de una prueba ordenada y acompañada por la acusación, cuyas apreciaciones pueden ser analizadas y merituadas sólo con ese alcance. Con arreglo a ello, no habrá un perjuicio irreparable para la defensa, en la medida en que posea la facultad de examinar y rebatir las conclusiones a que arribó personal de la PIA, compulsando la documentación utilizada con el tiempo necesario a esos efectos -atento a los plazos comprendidos- (ver en igual sentido, de esta Sala, causa n° 25.983 “Porto, Ramiro s/ nulidad”, reg. n° 28.507 del 29/5/08). Lo anterior quedará encomendado al juez;
(3) en este contexto, cabe atender a la manda que viene repitiendo el Tribunal en procura de evitar la paralización de la investigación -sea para corroborar o descartar eventuales ilícitos-, cuya marcha poco activa fue destacada en varias ocasiones. Desde esa perspectiva y ante la ausencia de un gravamen no susceptible de reparación ulterior, no corresponde excluir elementos que refieren -de modo directo o indirecto- al objeto del caso, más allá del valor probatorio que pueda asignárseles y de lo que a la postre se evalúe sobre el cuadro reunido, una vez que se arribe al estadio procesal adecuado a esos efectos.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, con los alcances fijados y atendiendo a lo encomendado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolas A. Pacilio
Cn°39828; Reg n° 43684
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
021848E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110669