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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABloqueo e inmovilización de cuentas bancarias
Se confirma la resolución que ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee el imputado en el Sistema Financiero Nacional.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Mediante la resolución que en copias luce a fs. 1/13, el juez ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee M. S en el Sistema Financiero Nacional.
II- La renovación de la medida con respecto a M. S. obliga recordar que su afectación al proceso obedeció al supuesto vínculo financiero detectado entre éste y J. A. (fs. 1632 del ppal.). Y que, respecto del segundo, el Tribunal ha venido avalando la fijación de cautelares preventivas, sobre la base de la sospecha que se contra él y el tenor de los cargos formulados (ver reg. n° 35.094 del 20/9/12, reg. n° 33.631 del 19/10/11). Se resaltó también la necesidad de intensificar la instrucción, con el fin de profundizar el conocimiento hasta aquí obtenido respecto de los complejos hechos denunciados (ver reg. n° 36.627 del 11/9/13).
Como se dijo en anteriores intervenciones de esta Sala, el tipo de delito que se trata y las especiales herramientas que su investigación acepta suponen un escenario de complejidad a la hora de profundizar la investigación.
Esa lectura lleva a una doble reflexión. Si, como aquí se verifica, subsiste la sospecha sobre la comisión de delitos y hay cursos de acción pendientes, los motivos que llevaron a disponer la cautelar siguen estando presentes. En el supuesto de S. las versiones sobre su situación deben ser sopesadas con los elementos probatorios que puedan colectarse a la brevedad -en particular, frente al renovado escenario de las medidas ordenadas-, en aras de estar en condiciones de realizar un examen de fondo respecto del involucramiento que habría tenido en los hechos.
Cabe recordar la declaración oportunamente prestada por C. J. C. (asesor jurídico de la Unidad de Información Financiera), quien manifestó “Que tal como surge del expediente 582/13 y en particular de la resolución UIF n° 63/13 esta Unidad recibió seis reportes de actividad sospechosa de financiamientos del Terrorismo en los cuales se d(a) cuenta de movimientos de cuenta efectuados por el Sr. J. A. que no guardan relación con su perfil patrimonial y además demuestran que sigue operando en el sistema financiero a pesar del congelamiento dispuesto por VS.- Por otra parte J. A. según las constancias del expediente se encontraría vinculado al movimiento islámico “J. T.” organización colateral de Alcaeda (sic) especialmente conforme el primer reporte recibido del HSBC y según denuncias anónimas recibidas en ese banco de acuerdo también a la resolución precitada. Por otro lado, los depósitos efectuados por A. además de no guardar relación con su perfil patrimonial no encuentran justificación económico/jurídica…Otro punto a remarcar es que el Sr. A. continúa efectuando operaciones bancarias, manejando importantes sumas de dinero y operando con tarjetas de crédito sumando un total de 29 cruces fronterizos pudiéndose destacar los efectuados en el último cuatrimestre del 2012 a Emiratos Árabes y Turquía” (fs. 1309/10 del ppal.).
También dio su testimonio O. A. M., empleado de la Gerencia de Análisis de Operaciones Especiales del Banco Central, quien pidió que se remitiera toda la documentación pertinente al organismo de control para su posterior análisis (fs. 1315 del ppal.). En consecuencia, el a quo ordenó el envío de las constancias del caso a esa sede, para que exprese si los movimientos registrados se condicen con el patrimonio de los involucrados (fs. 1324).
El resultado del estudio consta a fs. 1401/3. Allí se concluyó: “De la información antes detallada, no se observan recursos económicos suficientes que permitan atender las operaciones detalladas a fs. 201 del Expediente Nro. 582/11 de la Unidad de Información Financiera”
N. K. L.(Jefe del Departamento Operativo de la Dirección de Análisis de la UIF) expresó que “los movimientos en la cuenta reportada del Banco Galicia de Buenos Aires fueron analizados oportunamente y en los mismos se concluyó que no guardarían relación con los ingresos declarados por parte de M. S. ante la AFIP. Por último se puede destacar la relevancia del depósito efectuado por A. en la tarjeta de crédito de S. del Banco Supervielle por un monto cercano a los 218.000 pesos, considerando que según informó en su reporte el Banco Galicia de Buenos Aires, entre enero de 2008 y diciembre de 2012, S. operó por un monto cercano a los 440.000 pesos (cfr. Fs. 1625).
Por otra parte, no debe desatenderse lo informado por Interpol París con fecha 21 de enero de 2016 (cuerpo IX del ppal. -sin foliar-) en cuanto a las imputaciones que involucran a una persona supuestamente vinculada con los encartados.
Con todo, la conclusión se reitera: subsiste la sospecha sobre la conducta y existe en la actualidad una actividad investigativa tendiente a esclarecerla. Rigen, por ende, las consideraciones que llevaron a imponer la medida cautelar, relativas a la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que la tornan razonable.
Ello conduce a avalar la solución apelada, sin perjuicio de insistir en que se reactive con celeridad la investigación, reevaluando las medidas dispuestas conforme las circunstancias nuevas que se vayan detectando a partir de ello.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
El Dr. Cattani no firmo por encontrase en uso de licencia. Conste.-
Nicolás A. Pacilio
017773E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112032