Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Embargo. Cuentas bancarias. Límites. Requisitos
Se rechaza la pretensión del ejecutante de extender simultáneamente el embargo solicitado a todas las sumas presentes y futuras que por cualquier concepto tuviera depositadas el deudor en el circuito financiero, porque dicha fórmula genérica transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló subsidiariamente la ejecutante la providencia de fs. 49 -sostenida en fs. 53/4- que rechazó la solicitud dirigida a trabar embargo sobre los fondos y valores existentes en cualquiera de las cuentas u operaciones en todo el sistema financiero a nombre del ejecutado (v. memorial en fs. 51/2).
2. Compártese el temperamento adoptado en el grado: no corresponde trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero.
Se trata de una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela.
A su vez, no es admisible la pretensión de extender simultáneamente la medida a todas las sumas presentes y futuras que por cualquier concepto tuviera depositadas el deudor en el circuito financiero, porque dicha fórmula genérica transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas (cfr. esta Sala, 17/11/2009, «Finanrib Cooperativa de Créd. Cons. Viv. Tur Ltda c/Rotagraf SA s/ejecutivo», Exp. COM28137/2008, en igual sentido CNCom. Sala C, 15/5/2009, «Banco Itau Buen Ayre SA c/Moreno Susana Marisa s/ ejecutivo»; Sala E, 23/12/1996, «Banco del Buen Ayre SA. c/Sosa, Agustín Sebastian y otros s/ejecutivo», Sala A, 30/5/2006, «Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Goldman, Alberto s/ejec.»; 28/8/2007, «TV Mar del Plata SA c/ Digital Orchid de Argentina SA s/ ejecutivo»).
3. Por ello, se resuelve: confirmar la decisión apelada. Las costas de Alzada se distribuirán en el orden causado, atento la particular cuestión que ha sido resuelta, la falta de controversia y el estado en el que se encuentran las actuaciones (cfr. esta Sala, 10/12/2013, «Grasso Carlos E. c/Banco Credicoop Coop Ltdo s/ordinario», íd. 25/9/2014, “Zenobio s/ped. de quiebra por Delucchi Martin).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
Campagna, Hernán Salvador c/Acosta, Jaquelina Lis y ot. s/daños y perjuicios – Trib. Colegiado Resp. Extracontractual Nº 2 Rosario – 25/02/2016 – Cita digital: IUSJU007741E
032565E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118160