Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPedido de sustitución de embargo. Cuentas bancarias
En el marco de un juicio ordinario se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el pedido de sustitución de embargo sobre cuentas efectuado.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
1. Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. apeló la resolución dictada en fs. 136, por medio de la cual la jueza de primera instancia rechazó el pedido de sustitución de embargo sobre cuentas bancarias efectuado en fs.124/126.
Su recurso de fs. 141, concedido en fs. 142, fue mantenido con el memorial de fs. 147/149, que recibió contestación de la actora en fs. 155/156.
La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la solicitud de sustitución debió ser admitida, habida cuenta que el embargo se trabó (de acuerdo a la propia actividad de la parte actora) sobre el capital de condena, cuya cuantía coincide con la póliza de caución oportunamente acompañada (v. fs. 128:2°). Sostiene, asimismo, que la sentencia condenatoria dictada en su contra no se encuentra firme y que en autos no existe aún liquidación aprobada.
2. (a) Según el art. 203 -segundo párrafo- del Código Procesal, el deudor puede requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que garantice suficientemente el derecho del acreedor. –
La finalidad de esa norma es conciliar el legítimo interés del peticionario con el también válido interés del afectado, quien puede procurar que la medida cause el menor perjuicio posible en su patrimonio (esta Sala, 27.8.13, “El Trébol de 4 Hojas S.A. c/Alta Tecnología Alimentaria S.A. s/medida precautoria s/incidente de apelación art. 250, Cpr.”).
(b) Sentado ello cabe precisar que, tratándose de un embargo sobre cuentas bancarias (fs. 113/114) se tiene dicho que, como esa medida constituye una evidente traba en la evolución comercial de cualquier empresa, es viable su sustitución con un seguro de caución, porque el resultado para el afectado resulta «menos perjudicial» como indica el citado art. 203 del código de rito (CNCom, Sala F, 11.11.10, “Starbene S.A. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ ordinario s/ incidente de apelación»).
(c) En ese entendimiento, corresponde poner de relieve que al contestar el pedido de sustitución (v. fs. 129) la accionante prestó expresamente su conformidad con ella, aunque supeditándola a la ampliación de la póliza de caución ofrecida en reemplazo del embargo, en la medida necesaria para cubrir los accesorios del capital de condena.
Frente a tal escenario, y teniendo en especial consideración las pautas referidas en los acápites anteriores, habrá de admitirse la sustitución pretendida en fs. 124/126 con el siguiente alcance: (*) el capital sentenciado será caucionado con la póliza acompañada por la demandada y, (**) la suma que en este acto se presupuesta para responder a intereses y costas ($ 85.000) será garantizada con el embargo de cuentas bancarias ya dispuesto en la causa, que a tal fin deberá reducirse mediante oficio a librarse en primera instancia (conf. arts. 203/204, Cpr.).
3. Por todo lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir parcialmente el recurso interpuesto, de acuerdo a lo explicitado en el punto 2.(c) de este pronunciamiento; con costas por su orden en ambas instancias (arts. 68:2°, 69, 71 y 279, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y la posterior elevación de las actuaciones para proseguir su trámite por los restantes recursos pendientes de tratamiento. Oportunamente, cúmplase con la notificación ordenada en fs. 172 (v. fs. 173).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034055E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127334