Tiempo estimado de lectura 30 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEstablecimiento educativo. Expulsión de alumno. Adolescentes. Derechos del niño. Derecho a ser oído. Admisión de alumnos
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta en representación de un alumno adolescente de colegio secundario, y se le ordena a la institución reincorporarlo luego de que lo expulsara por haber participado en la detonación de una bomba casera dentro de aquella, señalándose que no tuvo oportunidad de ser oído en los términos en que lo exigía la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, se le impone al joven la realización de un trabajo de investigación sobre cómo llevar a cabo un experimento usando alcohol y cloro, la asignación de una tarea solidaria y social -estrictamente necesaria dentro del establecimiento- y la redacción de una nota de disculpa a los padres que presentaron su queja ante la institución. Todo ello, al juzgarse que la reacción de la autoridad escolar frente al adolescente transgresor había sido injusta y arbitraria desde la perspectiva del alumno.
TARTAGAL, 23 de Julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: esta causa N° AFP – 79441/18 : “ ACCION DE AMPARO PRESENTADA POR LA ASESORA DE MENORES N° 02, EN REPRESENTACION DEL MENOR A.R.O. C/ INSTITUTO SECUNDARIO J. C. D.” y
CONSIDERANDO
Que en razón del derecho a la intimidad y a la protección de la vida privada y familiar, y el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como grupo distinto de los adultos en cuanto a las características estructurales de su persona, que exige un trato diferenciado, se sustituirá el nombre del joven implicado por sus iniciales (art. 8 CIDN, art. 22 ley 26.061 y art. 27 ley 7039).
Que a fs. 11 hasta fs. 20 y vta de autos, la Asesora de Menores e Incapaces en feria del Distrito Norte Tartagal, Dra. Eugenia Hernández Bern, interpone acción expedita y rápido de amparo, en contra del administrativo de fecha 07/06/18 emitido por el Instituto Secundario de la ciudad de Embarcación- provincia de Salta, en tanto el mismo en forma actual e inminente lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho a la educación del menor A. R. O., todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen y a fin de que de manera inmediata se ordene dejar sin efecto las sanciones y actos administrativos emitidos por el Instituto secundario mencionado precedentemente, solicitando se ordene a dicho establecimiento educativo garantizar el derecho a la educación secundaria , permitiendo al alumno A.R.O su continuidad como alumno regular del establecimiento educativo.
Que el menor A. R. O., es alumno regular del 5to. año “B” turno tarde Orientación Ciencias Naturales del Instituto Secundario de la ciudad de Embarcación, Pcia. Salta. Que el mismo asistió al mencionado establecimiento educativo el primer, segundo y cuarto año del nivel secundario, siendo que reviste la calidad de alumno regular durante el presente ciclo lectivo, sin poder asistir a clase a partir del 11 de Junio del cte. año, oportunidad ésta en que el menor se presento en horas de la mañana asistió a la clase de educación física y fue apartado por el profesor, quien le indicó que no pertenecía mas a la institución ya que había sido expulsado, por lo que requirió la presencia de su padre, el Sr. R EO, quien al hacerse presente fue informado por el vicedirector del establecimiento educativo, el Sr, C. D. C. G., que el joven había sido expulsado, que ya no pertenecía a ese establecimiento educativo y que debían los progenitores retirar el pase escolar para que el adolescente continuara su educación en otra escuela. Que el motivo por el cual el establecimiento optó esta medida, tiene su origen lo ocurrido en la institución el día 06/06/18 a hs. 18.30 aproximadamente. Que el hecho, es el que a continuación se redacta: “que en fecha 06/06/18 los alumnos del 5to. B Turno tarde orientación Ciencias Naturales del Instituto Secundario, entre ellos el menor A.R.O. cursaron en la primera hora académica de la jornada educativa, la materia Química, habiendo concurrido al laboratorio conjuntamente con la docente a cargo de la asignatura, la Sra. R. S.. Que los alumnos recibieron enseñanzas recreativas a la propia materia de química, habiendo los jóvenes de toda la división manipulado distintos elementos como cloro, alcohol y otras sustancias de ventas libre que se encontraban en el laboratorio. Que llegando el turno de la última hora se produjo la ausencia de la profesora de psicología, quedando los alumnos sin la supervisión del docente a cargo de la docente de la materia, y del preceptor. Por ello los 13 alumnos de 5to. Año B, en el aula sin supervisión personal del establecimiento educativo, los mismos mezclaron en una botella de gaseosa marca coca cola de 350 ml., que se encontraba vacía y tenia tapa, alcohol y cloro en pastillas, porque tenían curiosidad de que podría pasar, y al ver que no había producido ninguna reacción química, por lo que le pusieron la tapa a la botella y entre los siete varones del curso comenzaron a lanzar la botella por el aula, que iba de mano en mano entre los 7 alumnos varones. Luego de que se cansaran de jugar con la botella, el joven O quien había sido el último en agarrarla durante el juego, salió del curso y dejó la botella en el cesto de basura, y el alumno caminó para volver al aula, y habiendo efectuado dos pasos sintió un ruido adentro del tacho de basura de plástico, el cual se cayó al piso, por lo que O se asustó y salto hacia delante.-
Que a fs. 21, en fecha 11/07/18 se tiene la Asesora de Menores e Incapaces n° 2, Dra. Eugenia Hernández en representación del joven, por presentada por parte y por deducida ACCION DE AMPARO contra el Instituto Secundario Juan Carlos Dávalos de la ciudad de Embarcación, provincia de Salta.-
Que a fs, 30 hasta 33 de autos, la parte demandada contesta Acción de Amparo, teniendo como representante legal del establecimiento n° 8051 denominado INSTITUTO SECUNDARIO JUAN CARLOS DÁVALOS, al Dr. Mauricio Javier Camú, acreditando con comprobante certificado de la disposición n° 168 emanada por Educación privada de la Provincia de Salta (fs. 28 de autos), solicitando que oportunamente se resuelva rechazar la acción de amparo impetrada por la Asesora de menores e Incapaces n° 2, acompañando prueba que sustenta tal petitorio.-
Que se corre vista a la Sra. Fiscal Civil, remitiendo las actuaciones, en el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para que en un plazo en consonancia con este proceso (24 horas) se expida sobre si puede estar afectada o no, una norma o garantía constitucional. Y al respecto a fs. 63 opina la fiscal, se de intervención a la Supervisión de la Dirección General de Educación, se escuche al joven, y sugiere una audiencia conciliatoria. Ninguna de las sugerencias se condicen con la naturaleza del proceso, salvo que el menor sea escuchado, y para ello se encontraba notificada de la audiencia.
Que a fs. 64 se recepciona declaración informativa al joven A. R. O., dando cumplimiento a la garantía señalada por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se incorpora en el mismo acto, Informe final Psicológico del joven, de la Lic. Gabriela Mazzocato, psicóloga del equipo técnico de la Asesoría de Incapaces del Ministerio Público Pupilar, que obran a fs, 91, 92 y 93 de autos.-
En el presente caso, de acuerdo a la pretensión contenida en la demanda, lo que se persigue, en primer lugar, es que el joven continúe y finalice sus estudios en la escuela a la que concurrió desde sus inicios, considerando especialmente que se encuentra en su último año escolar (quinto año), año de promoción. Que se ordene dejar sin efecto las sanciones y actos administrativos emitidos por el establecimiento, invocando para ello razones de arbitrariedad e ilegalidad. Y en segundo lugar que se declare la inconstitucionalidad de la sanción disciplinaria adoptada por el instituto.
En primer lugar cabe analizar la medida tomada por el establecimiento en contra del joven. En su descargo el instituto ha señalado que, el joven junto a otro compañero del mismo curso, fue autor de un grave episodio ocurrido el día 06 de junio de 2018 a horas 18:30 aproximadamente, esto es: ingresar de forma clandestina y premeditada al interior del establecimiento en pleno horario de actividad escolar, elementos químicos y demás, necesarios para el armado y posterior activación de una seuda bomba casera. Que se fabricó y detonó el artefacto explosivo en la galería interna del colegio en horario y plena actividad escolar cuando en el interior del colegio se encontraban en clases aproximadamente 280 alumnos y 20 personas mayores integradas por el personal de maestranza, docentes, administrativos y directivos de la institución educativa. Así descripto el hecho pareciera que en el establecimiento se ha llevado a cabo un atentado subversivo. Por ello es que se analiza el material fílmico aportado por el establecimiento. Sobre el cual haré referencia más adelante.
Continúa señalando el apoderado de la demandada que luego de superado el angustioso episodio sufrido, personal integrado por preceptores y directivos se avocaron a la tarea de investigar los hechos acaecidos a fin de determinar a los responsables. Se efectuó una especie de interrogatorio a los indicados como autores y a los compañeros de A.R.O., surgiendo de ello que el mismo había actuado con la colaboración de otro compañero.
A fs. 35 rola copia de Acta N°10/18 en la que consta la reunión entre el equipo directivo del colegio, el secretario y los tutores de los alumnos involucrados, y en la que se exponen los puntos tratados. En el punto 4, se deja constancia de que los alumnos O. y M. eran los que estaban jugando con esa botella en el curso, pasándola de manos en mano. Que el alumno M. “reconoció que estaban haciendo un experimento, que querían saber que pasaba, que pensaban hacerlo afuera del colegio, pero después decidieron hacerlo adentro…”. Que el alumno O. también reconoció y asintió lo que dijo M.
¿Que es lo que llevó a estos jóvenes a jugar de esa manera y poner en riesgo su propia salud física al manipular un experimento sin las debidas medidas de seguridad y toma de conciencia de las consecuencias que pueden sufrir?
Para responder a este cuestionamiento convoco a analizar brevemente el tema de los adolescentes, y posteriormente las cuestiones disciplinarias en las instituciones escolares. Cómo son los adolescentes y cuál es su naturaleza. El término nace de la voz latina adolescere, que significa crecer o llegar a la maduración. De tal modo que la profunda transformación biológica que durante ella se sufre, devino objeto de estudio de la psicología experimental y de la psicofisiología. Y no es desacertado describir a la adolescencia como una atapa crítica de la vida, inherente al proceso de autonomía y maduración de los individuos, ubicada entre la niñez y la adultez. Y sus manifestaciones en el área del pensamiento, la afectividad y la conducta, demuestran una diversa expresividad de la transformación que sufren en ese período, a tal punto que se lo considera un nuevo nacimiento. Es un período tan vital que en lo que para cada niño o niña resulte ser su adolescencia influye todo lo que le antecede, he imprime ondas huellas en relación con lo que será su vida en adelante. Lo que debemos tener particularmente en cuenta, como adultos a cargo de adolescentes, es que la etapa en cuestión es riesgosa per se , como toda época transicional donde toca sufrir cambios y duelos.
A fs 65/66 rola el informe de la psicóloga del Ministerio Público Pupilar en el que señala como aspecto manifiesto que A.R.O. se encuentra muy afectado por la exclusión escolar, no logra asimilar ni aceptar la medida, se siente “en el aire”, con un fuerte sentimiento de impotencia y sin poder rearmar un proyecto de estudio, ya que tanto él como su grupo familiar anhelan que finalice en esa institución escolar. No logra recordar con precisión en qué fecha fue sancionado, ni cuantos días llevaba sin concurrir a la escuela, lo cual da cuenta de su estado de confusión y consternación.
Continúa señalando en su apreciación profesional, que A. R.O. atraviesa la etapa evolutiva de adolescencia media. Al momento de evaluación presenta indicadores depresivos, y presencia de mecanismos defensivos orientados a preservarse, tales como inhibición, aislamiento, negación, reactivos a su situación de exclusión escolar. Se observa desaliento, gran inestabilidad y ansiedad muy alta.
¿Cómo deben reaccionar las instituciones escolares ante las cuestiones disciplinarias? En el caso que nos ocupa, evidentemente la reacción de la autoridad escolar frente al adolescente señalado como transgresor, fue imponer una sanción, la más drástica injusta y arbitraria desde la perspectiva del alumno y la más ejemplificadora desde la perspectiva del establecimiento. Y para ello ha invocado el Reglamento interno de la Institución del año 1995, presentado a fs. 44/53, específicamente el Capítulo I, Derechos y Atribuciones del Director Punto I, Inciso J: Prevenir, amonestar y separar temporal o definitivamente alumnos…Punto 7 De la Disciplina Punto 7,5: Será causa de expulsión de un alumno…un acto de inmoralidad grave, las faltas graves de respeto hacia autoridades y personal del instituto, como asimismo una notoria mala conducta observada dentro o fuera del establecimiento. Son tres situaciones diferentes de las cuales no se especifica cuál de ellas es la que se considera como provocadora de la sanción.
Para llegar a esa determinación, han aplicado su propio procedimiento, se efectuó una especie de interrogatorio a los indicados como autores y a los compañeros …conforme a lo expresado por el apoderado, y según lo informan en el acta de fs.35, el alumno M. “reconoció que estaban haciendo un experimento, que querían saber que pasaba, que pensaban hacerlo afuera del colegio, pero después decidieron hacerlo adentro…”. Que el alumno O. también reconoció y asintió lo que dijo M.. Pero no se constata en el acta el descargo efectivo de A.R.O., al ser oído en sede judicial ha manifestado que nunca tuvo la oportunidad de hablar con un superior, de tener la posibilidad de hablar de cómo pasaron las cosas, …que lo llevaron (a la dirección) a él solo, que estaba la directora, que le habló en voz alta, le gritaba, diciéndole que él era, que la cámara lo enfocaba a él,…
En el proceso de sanción es de vital importancia que el joven sea escuchado, el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala el derecho a manifestar su opinión en asuntos que le sean de su propia incumbencia, así como el derecho a ser escuchado en todo procedimiento en el que se diriman cuestiones que los afecten. La decisión que tomó el establecimiento fue tan apresurada que el hecho sucedió el día 06 de junio de 2018 a hs 18.30 aproximadamente, y al día siguiente, 07 de junio de 2018 a hs.15.25 (en menos de 24 horas) ya se había resuelto suspender a los alumnos hasta quedar “libres” por inasistencias y rendir a fin de año todos los espacios curriculares como alumnos “libres” o bien otorgar el “Pase abierto”. Conforme copia de Acta N°01/18 adjuntada a fs. 29.
El niño no debe escapar a la protección constitucional que su derecho a opinar merece, mucho menos cuando se dirimen cuestiones que le son propias, debiendo considerárselo como protagonista de su propia vida. El apartado 1 del artículo se refiere al “…niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio…” y en este caso A.R.O. es un joven de 17 años que puede distinguir entre el bien y el mal, y si se le imputó responsabilidad por una conducta, debió entenderse que éste sabía discernir entre el bien y el mal. Pero no tuvo oportunidad de explicarlo. No surgen de las pruebas presentadas por la demandada. El joven ha expresado en sede judicial que “…reconoce que no fue lo correcto, que pediría disculpas y si es necesario haría algún acto de beneficencia para el colegio…”
En la entrevista con la psicóloga también hace mención que lo sancionaron porque “dicen que tiré una bomba pero no es así”. Comenta que estaban en hora libre, anteriormente habían estado en el laboratorio con la materia Química y entre varios compañeros sacaron químicos (cloro, alcohol y azul de metileno), los pusieron en una botella para ver qué pasaba,…
El mismo Reglamento Interno de la Institución del año 1995, que invoca el establecimiento, señala, en el Capítulo II – De los Alumnos. Punto 2 – De sus Derechos 2.3) Ser escuchado en todos los ámbitos de la Institución.
Y en el punto 7 – De la Disciplina 7.2) Todo personal sin excepción debe contribuir al mantenimiento del orden, y a estimular el respeto de los alumnos por la institución que los cobija, siendo ejemplo de conducta y justicia, desterrando el uso de recursos predominantemente externos, coactivos y de derivación, que no sean los de tender al mejoramiento permanente e su actitud frente al establecimiento y su acción educativa. 7.3) …el Rector y/o la autoridad superior presente queda facultado para emplear gradual e individualmente las siguientes medidas: llamado de atención, comunicación a los padres …, etc.
Lo puesto de relieve evidentemente viola el principio de naturaleza puramente constitucional de Debido Proceso, dentro del procedimiento disciplinario escolar.
Al joven A.R.O. no se le dio la oportunidad de que se valore su real arrepentimiento, porque no lo pudo expresar, se debe priorizar el dialogo para resolver los conflictos. La íntima naturaleza penal de una sanción, nunca debería quedar al arbitrio de un rector o consejo directivo. Así funciona el principio de legalidad, que es constitucional y constituyente de un estado democrático.
A la luz de nuestro ordenamiento constitucional, y más aún luego de la sanción de la ley 26.061, resulta arbitraria y discrecional una resolución administrativa en la que se hubiera decidido alguna cuestión concerniente a un niño sin haber recabado su opinión mediante su intervención adecuada en el proceso ( art. 27).
La constitución salteña en su Art. 18 primer apartado expresa: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y sus derechos en sede judicial, administrativos y en el seno de las instituciones de derecho privado”.
El joven A.R.O. fue siempre un buen alumno, se adjunta boletín de calificaciones de primer año en el que se observa calificaciones altas, incluso con asistencia completa, el boletín de cuarto año muestra que superó las instancias calificativas en el mes de diciembre, no desaprobó materias. No hay constancias de que en algún año haya sido objeto de alguna medida disciplinaria. Se ha pedido a la demandada que aporte el legajo del alumno de todos los años en el que el mismo ha sido alumno regular de la institución, y no lo hizo. Por lo que no puede decir que tenía comportamientos de mala conducta, ni eventuales ni reiterativos.
Analizando concretamente el hecho que se cuestiona al joven, se observa el material fílmico aportado, y correlativamente los hechos descriptos por el apoderado de la institución. Y a continuación detalla: 1°) ingresan en forma clandestina y premeditada al interior del establecimiento en pleno horario de actividad escolar, elementos químicos y además, necesarios para el armado y posterior activación de una seudo bomba casera. El joven en sede judicial expresó que “ese preparado tenía cloro y alcohol, cloro en pastilla, que el cloro está en el laboratorio, que ese día tenían química en la primera hora, que prepararon slime que se prepara con maicena y no recuerda que mas, acabó la hora y fueron al curso, que los materiales los sacaron del laboratorio…” ; también se lo dijo a la psicóloga: Comenta “que estaban en hora libre, anteriormente habían estado en el laboratorio con la materia química, y entre varios compañeros sacaron químicos (cloro, alcohol y azul de metileno), los pusieron en una botella para ver que pasaba…”. El alumno nunca negó haber preparado la mezcla. Sin embargo en el acta 01/18 el instituto refrenda que el laboratorio de química del colegio no cuenta con elementos expansivos o explosivos, para resguardar justamente a los alumnos de la institución. Y luego el informe de la profesora de química R S de fs. 34 dice “no usamos elementos del laboratorio ni materiales…” con lo queda a claras que el laboratorio sí tiene elementos propios del mismo, pero que no fueron usados. Obviamente que no serán elementos expansivos o explosivos, pero en su mezcla generan reacciones químicas. El instituto en el afán de justificar su decisión se auto contradice, Pero no se cuestiona si tienen o no elementos químicos en el laboratorio, que de hecho debe tenerlos, sino que se trata de analizar la conducta del joven en un marco que le fue propicio. Tuvieron en la primer hora la clase de química (entre 14.30 hasta 15.50) en la que accedieron al laboratorio para efectuar trabajos prácticos, y a continuación tuvieron tres horas libres de la materia psicología, en la que aparentemente estaban solos, sin docentes ni preceptores, porque de la filmación se puede ver que los alumnos entran y salen del aula. Demasiado tiempo ocioso.
2°) La explosión provocó un estado de angustia, susto y pánico en todos…Ni que hablar del susto que sufrieron los alumnos en general, con vómitos, descomposturas etc..La filmación muestra en primer lugar que luego del estruendo, salen adultos de aulas de en frente y se quedan mirando los restos en el cesto de basura, junto a otros alumnos que se van amontonando en círculo y luego comienzan a desplazarse hacia afuera pero sin ningún pánico, al contrario, riéndose del acontecimiento. Y tapándose la nariz por el evidente mal olor.
3°) El día posterior del hecho, se recibieron innumerables pedidos de padres y hasta otros alumnos a fin de que se aplique una sanción ejemplificadora a los autores, e incluso similar pedido fueron efectuados al Supervisor de Zona de la Dirección General de Educación Privada, Profesor Alfredo Becerra. A fs. 14 rola una nota dirigida a la señora directora firmada por ocho padres, de los doscientos ochenta que se encontraban en clase. Y no hay constancia de la intervención del Supervisor de Zona, a quien se tendría que haber exigido su presencia. Con mayor razón si el establecimiento consideró el hecho de extrema gravedad, y la expresa solicitud de la tutora del joven, su madre LA ( fs. 12), para que se apliquen a su hijo otro tipo de medidas como pagar lo dañado, hacer tareas comunitarias en el establecimiento, sin perjudicarlo académicamente.
Debe instarse al Ministerio de Educación de la Provincia a que se designe un Supervisor de Zona de Educación de la Dirección General de Educación Privada que esté radicado de manera permanente en el Depto. San Martín, y no que supervise desde la ciudad capitalina. Es necesario un profesional que efectúe un verdadero control para garantizar que las instituciones educativas cumplan con la función social asignada, colabore y asesore a los directores y docentes especialmente en la resolución de problemas institucionales que tengan que ver con la práctica educativa y su mejora, específicamente a través de la mediación y la negociación. Y sea auditor de la eficacia de las instituciones educativas y de sus proyectos de mejora, entre otros
De lo expuesto se desprende que el acto lesivo en perjuicio de A.R.O. es ilegal por no cumplirse con el Debido Proceso, dentro del procedimiento disciplinario escolar (Art. 18 de la Constitución de Salta). Y arbitrario por cuanto la discrecionalidad habilitada por la normativa del reglamento interno fue aplicada en forma abusiva y extremista.
Lo que la suscripta pretende del sistema escolar, es la empatía en el ser humano adolescente. Y aquí me adhiero a lo expuesto en un Ensayo sobre la indisciplina dentro de los colegios de la actual fiscal civil de la provincia de Salta Violeta Herrero, cuando expresa: decididamente optamos por un modelo empático, que apela a la inteligencia emocional de todos los que se encuentran involucrados en el proceso educativo, desde los directivos hasta los padres de los alumnos. Existe demasiada literatura como para ignorarlo, acerca de lo perjudicial que resulta cualquier modelo disciplinario, porque evidentemente éste prescinde de la auténtica naturaleza del ser humano. Hoy se conoce que el cerebro está diseñado desde un principio para responder a expresiones emocionales específicas, es decir que la empatía es algo que proporciona la biología. (Goleman, Daniel, La inteligencia Emocional pag.131). O sea, la naturaleza. Pero conocer lo natural genuino humano, o hablar de empatía o sintonía emocional, cuando nos referimos a los adolescentes en el ámbito escolar, no puede conducirnos a ignorar que aún dentro de un modelo empático, los límites siguen siendo necesarios, tanto como una seguridad bien entendida, porque al encontrarnos en el trance de crecimiento de estos alumnos, el mismo debe acompañarse con cariñosa y firme autoridad. Y aquí vemos funcionar el término autoridad no como antónimo de disciplina, sino como sinónimo de ella…Autoridad que implique acompañamiento en el crecimiento de los alumnos e inteligencia en la definición de los límites adecuados.
Con respecto al Derecho de Admisión que se atribuye el establecimiento cabe mencionar el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, (13/11/12) en los autos caratulados: «M., V. C/INSTITUTO NTRA. SRA. DEL. ROSARIO-ACCIÓN DE AMPARO” Destacó que el derecho de admisión de las instituciones privadas “jamás puede resultar absoluto, sino que se encuentra subordinado, cuando se encuentra en curso un determinado proceso educativo en el que el enseñante tiene un rol protagónico. En el mismo el Tribunal de Apelaciones expresó que el derecho de admisión de las instituciones privadas “debe ser ejercido en forma razonable” y que “la relación contractual que vincula al propietario del establecimiento educacional privado adscripto a la enseñanza oficial y a sus alumnos tiene, por su naturaleza, una duración plurianual”. “Los ciclos educativos abarcan períodos mayores, y lo natural es que el alumno, salvo circunstancias particulares o excepcionales, complete sus estudios en un mismo establecimiento, en el cual desarrolla no sólo su actividad de estudio sino también buena parte de su vida social, religiosa, amistades, deportes, que constituyen parte de su formación y de su integración a la comunidad a la que pertenece”.
En relación al recurso de reconsideración en trámite que señala la demandada, sería un obstáculo para continuar con la vía del amparo por no encontrarse la vía administrativa agotada, atento a que resta tramitar el recurso de apelación ante el superior, cabe mencionar que si bien tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en sostener que la vía del amparo sólo puede ser utilizada cuando no existan otras instancias -administrativas o judiciales- se ha aceptado su procedencia en aquellos supuestos que requieren una urgencia en reparar el derecho constitucional vulnerado.
El joven A.R.O. ya lleva casi veinte días sin concurrir a clases, por haber sido “suspendido hasta quedar libre”, medida que más aún se ve extrema cuando el joven no tiene ninguna inasistencia durante el año 2018, no faltó a clases ningún día. Como tampoco falto en todo el año lectivo 2014 (fs.09) y tuvo sólo once inasistencias en cuarto año.
El amparo constituye un proceso excepcional utilizable en situaciones extremas por carencia de otras vías legales aptas, y su apertura requiere de circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo (CJSalta, Tomo 45: 333; 47: 395; 56:1181; 64:233)
Por todo ello corresponde que el Instituto Juan Carlos Dávalos reincorpore al alumno A.R.O., a las actividades académicas del establecimiento como alumno regular, respetándose la asistencia y calificaciones obtenidas en el primer trimestre 2018.
Analizado el alcance legal del planteo, y analizada la descripción del hecho como conducta indisciplinaria, surge el derecho del instituto a hacer valer el compromiso asumido en el contrato de convivencia. El joven A.R.O. ha reconocido que junto a otros compañeros ha participado en esa suerte de experimento químico que ha provocado un estruendo y emanación de gases. Ha manifestado su deseo de disculparse y se encuentra muy consternado con la situación que se ha generado.
Hay que ser prudentes con la estigmatización de los niños, niñas y adolescentes, en el caso que nos ocupa con un alumno adolescente, y considerar que si desde el ámbito de los adultos se les proporciona el principio de oportunidad y se procura evitar la innecesaria estigmatización, con mayor razón a los jóvenes. A esta acción se debe buscar una repuesta dirigida al desarrollo del joven, especialmente a su capacidad de responsabilidad, es decir se debe buscar una intervención educativa. También considerar la individualización de la sanción, la que comporta tener en cuenta las circunstancias del hecho y su autor, para dar repuestas diferentes a situaciones distintas y potenciar la diversificación de las medidas.
Los nuevos paradigmas de una educación inclusiva, señalan diversas alternativas para que los jóvenes no sean excluidos del sistema educativo. La demandada ha querido evitarlo, como alternativa, concediendo un pase a otro establecimiento, pero estos pases no deben ser compulsivos.
El principio de oportunidad les debe señalar una reparación educativa para que el joven tome conciencia de las normas, porque el adolescente, tiene necesidad de normas para estructurarse; busca que se le pongan los límites necesarios para su maduración, y la reparación se presenta como una de las repuestas posibles para la inconducta cometida. _ La doctrina señala que: La mayor parte de los jóvenes infractores, en el momento del acto, no tienen conciencia del perjuicio que causan. El discurso tendiente a negar el delito y a considerar al menor una víctima ha contribuido fuertemente a ese resultado. Mantener al joven en este estado de irresponsabilidad favorece la reincidencia, le crea mayor oposición social, y lo priva de la posibilidad de vivir su angustia, elaborarla y liberarse. La reparación, pues, facilita la toma de conciencia del acto cometido y de los perjuicios causados. Por eso, al fijar el modo de reparar, es importante conocer aquello que puede motivarlo, atraerlo, interesarlo, o que simplemente puede estar dispuesto a descubrir. ( Justicia Restaurativa – Aída Kemelmajer de Carlucci).
Por todo ello es que se le impone al joven A.R.O. una obligación estrictamente curricular, consistente en efectuar un trabajo de investigación sobre cómo llevar a cabo un experimento usando alcohol y cloro, y comprobar que la generación y acumulación de gases dentro de una botella plástica bien tapada, provoque que esta explote, generando una energía potencial que se transforma en energía sonora. Cuáles son las causas de las reacciones químicas, las consecuencias que produce, las conclusiones a las que llegaría el estudiante con el experimento, específicamente las recomendaciones que daría, el procedimiento a usar y las medidas de seguridad que se deben tomar. El trabajo deberá estar supervisado y evaluado por el docente encargado de la materia química.
También se le impone al joven la redacción de una nota de disculpa a los padres que presentaron su queja ante la institución (fs.14), la que presentará ante la directora para que por su intermedio estos sean notificados.
Y por último el establecimiento le asignará una tarea solidaria o social, que sea estrictamente necesaria dentro del establecimiento, conforme a las necesidades y pertinencia (como modo de ejemplo trabajar en la organización de la biblioteca).
Por último la actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de la sanción disciplinaria adoptada por el instituto. Y al respecto si bien la Constitución de Salta en el art. 87 faculta a los jueces locales declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto lesivo; considérese que la Constitución Provincial admite también la acción directa encaminada exclusivamente a obtener esa declaración (art. 153, apart.II inc.a de la Constitución Provincial y art. 704 del Código Procesal). La consideración del control como última ratio es constante en la doctrina de la Corte: “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico” (L.75:135:140 – 2001 Cueto Blanca Leticia Vs. Medisalta”). Por lo que se resuelve, se remita por la vía indicada.
Por todo lo expuesto:
RESUELVO
I) HACER LUGAR a la ACCION DE AMPARO, ordenando al Instituto Secundario N° 8051 Juan Carlos Dávalos de la Ciudad de Embarcación, a REINCORPORAR al joven A.R.O. a las actividades académicas del establecimiento como alumno regular, a partir del día de la fecha, respetándose la asistencia y calificaciones obtenidas en el primer trimestre 2018. En virtud de lo señalado en los Arts. 18 y 84 de la Constitución Provincial, Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 27 ley 26.061 y normas internacionales concordantes de alcance constitucional.
II) NO HACER LUGAR a la Declaración de Inconstitucionalidad de la sanción administrativa, solicitando a la actora recura por la Vía de acción Directa prevista en art. 153, apart. II inc. a de la Constitución Provincial y art. 704 del Código Procesal.
III) IMPONER al joven A.R.O. una OBLIGACIÓN ESTRICTAMENTE CURRICULAR, consistente en efectuar UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN sobre cómo llevar a cabo un experimento, conforme a las especificaciones vertidas ud supra.
IV) IMPONER al joven A.R.O. la redacción de una nota de disculpa a los padres que presentaron su queja ante la institución.-
V) REQUERIR al Instituto Secundario N° 8051 Juan Carlos Dávalos se le ASIGNE al joven A.R.O. una TAREA SOLIDARIA O SOCIAL, que sea estrictamente necesaria dentro del establecimiento, conforme a las necesidades y pertinencia.
VI) REGISTRESE. NOTIFIQUESE. PROTOCOLICESE. OFICIESE Y CUMPLASE.
Font, María Virgina c/Colegio Tierra del Sur SRL s/daños y perj. del./cuas. (exc. uso aut. y Estado) – Cám. Civ. y Com. Dolores – 15/05/2018 – Cita digital IUSJU030072E
031165E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125895